Boletines/Campana
Decreto Nº 1131/22
Campana, 15/12/2022
Expediente Municipal Nº 4016-31150-2011. Adventistas.
Visto
La Ley Provincial N° 11459 (t.v.) y el Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.), el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto N ° 184/2022 (t.v.), el Expediente Municipal Nº 4016-31150/11; y
Considerando
Que la firma “ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA” solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “Elaboración de alimentos para el desayuno, elaboración de alimentos dietéticos, depósito, alimentos para copetín (snaks)” con domicilio en Parque Industrial Campana S/N° de la localidad y partido de Campana, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).
Que a fs. 2708 obra nota solicitando la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, firmada por el Sr. Horacio Tomasini en carácter de apoderado de la firma.
Que a fs. 2709/2710 luce disposición DISPO-2022-108-GDEBA-DPEIAMAMGP en la cual consta que se clasifica al establecimiento industrial dentro de la 2° categoría a la firma en cuestión, conforme a lo establecido en la Ley N° 11459 (t.v.) y el Decreto N° 531/2019 (t.v.).
Que, de fs. 2751 a 2778 obra Informe de Auditoría Ambiental confeccionada por el Lic. Fernando MARTINEZ con RUPA 000758.
Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”.
Que la firma no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones por lo que no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2.
Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que a fs. 2779 obra Acta de Inspección N° 20965 en la cual se establece que, en líneas generales, la firma se encuentra apta para la renovación del certificado de aptitud ambiental.
Que a fs. 2782 luce informe de Zonificación en el cual consta que el establecimiento se encuentra localizado en zona B MIXTA, que permite la instalación de industrias de 1° y 2° categoría según lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.).
Que de fs. 2783/2793 obra poder a favor del Sr. Horacio Tomasini.
Que los artículos Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 (t.v.) facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2da).
Que a fs. 2807/2808 la Subdirección de Control y Regulación Ambiental considera pertinente otorgar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la firma.
Que a fs. 2821 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin emitir objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Concédase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, C.U.I.T. N° 30-50097401- 6, cuyo rubro es “Elaboración de alimentos para el desayuno, elaboración de alimentos dietéticos, depósito, alimentos para copetín (snaks)”, con domicilio en Parque Industrial Campana S/N° de la localidad y partido de Campana, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental será otorgada previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 11459 (t.v.), computable desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.-
ARTÍCULO 6°.- Procédase por intermedio de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el expediente Nº 4016-31150/11.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, y por el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-