Boletines/Campana
Decreto Nº 1119/22
Campana, 13/12/2022
Expediente Nº 4016-14949-2020. Cont. Loc. de Serv. Gatti.
Visto
El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año; la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 78/2022 y Nº 184/2022 (t.v.); y el expediente N° 4016 – 14949-0-2020; y
Considerando
Que a fs. 199/200 mediante el Decreto Nº 78/2020 se aprobó la contratación de los servicios del Sr. MAURICIO EFRAIN GATTI (D.N.I. Nº 21.946.097), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45° de la Ley Provincial N ° 14.656 y el artículo 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, a contar a partir del 1° de Enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que a fs. 201/202 luce el Contrato de Locación de Servicios suscripto por la Secretaria de Ingresos Públicos, la Sra Vulich, en representación de la Municipalidad de Campana y el Sr. Mauricio Efraín Gatti.
Que a fs. 223/224 surge que se ha solicitado la baja como proveedor local con fecha 31/10/2022, por lo que la Dirección de Compras solicita se cumpla lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato mencionado la cual dispone que: “Si por razones de fuerza mayor y a exclusivo criterio del municipio, las tareas encomendadas se interrumpieran definitivamente antes de la fecha establecida para dicho vencimiento, la recibirá el importe proporcional al tiempo de actividad que hubiera desarrollado hasta la fecha, sin que ello genere indemnización alguna a favor del proveedor. El municipio podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de justificación alguna, procediendo a su solo arbitrio y previo aviso de cinco (5) días de anticipación, no teniendo la empresa indemnización de ninguna naturaleza. El proveedor por su parte, podrá rescindirlo con un aviso previo de quince (15) días”.
Que a fs. 226 obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda que adhiere a la necesidad de hacer efectivo lo dispuesto en la mencionada cláusula contractual.
Que a fs. 228 la Secretaría de Ingresos Públicos informa que resulta necesaria la rescisión del Contrato de Locación de Servicios suscripto con el Sr. MAURICIO EFRAIN GATTI, y con efecto retroactivo al día 01 de noviembre de 2022
Que a fs. 229 la Jefatura de Gabinete otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Rescíndase, con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 2022, el Contrato de Locación de Servicios con el Sr. MAURICIO EFRAIN GATTI (D.N.I. Nº 21.946.097), por las razones expuestas en el considerando del presente.-
ARTÍCULO 2°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º. - Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-