Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 585
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/10/2022
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora LORENA MARÍA MURELLO, D.N.I. Nº 26.172.487, por los daños sufridos en su vehículo Marca Honda, Modelo FIT LX, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio EII007, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiocho de julio del corriente año, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Belgrano y Lazzari de nuestra ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano foja 23, el Departamento de Talleres a foja 25 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 28; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende de la propia denuncia realizada por la reclamante: “El jueves 28 de Julio salía de mi casa hacia la Avenida Cabrera por la calle Lazzari y había una laguna en la esquina con Belgrano, la cual se forma cada vez que llueve o hay alguna pérdida de agua en el barrio.- Al pasarla empecé a escuchar un ruido extraño. Al llegar a La Toyota me bajé del auto para ver y encontré todo el chapón roto y doblado para atrás…” (foja 4).
Que, a foja 23, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, procediendo conforme a lo prescripto por la Ordenanza Nº 18.789, informa que: “...agentes de esta División procedieron a labrar las actuaciones pertinentes a la empresa ABSA, (Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima), por la pérdida de agua en la vereda de calle Rehue 191, la misma corría en sentido descendente por calle Belgrano hacia la intersección con calle Lazzari lo que producía el deterioro en la calzada de la mencionada arteria de circulación vehicular.
Se intimó mediante Acta de Intimación Nº 105448 con fecha 3 de junio del presente. La misma fue dada como reparada el día 01 de agosto del corriente.
El día 26 de julio se intimó a la misma empresa por una salida en la vereda de Yapeyu 4104, mediante el acta de Intimación Nº 107990, venciendo la misma el día 29 de agosto, la cual corre hacia el mismo lugar produciendo el anegamiento en dicha intersección.”
Que, a foja 25, el Departamento de Talleres considera, en base a su experiencia y capacidad, que las imágenes aportadas por la reclamante, si bien en principio son compatibles con el suceso denunciado, en las mismas “no se observa con claridad la discontinuidad en el camino sindicada como culpable de la rotura, tampoco se conoce la velocidad de circulación del vehículo, ni si existían daños previos.”
Que, el informe aludido plantea que, al no conocerse todos los parámetros que influyeron en la mecánica del suceso, el Departamento de Talleres “no puede determinar con un grado aceptable de precisión, si el incidente se debió solo a la presencia de la imperfección del camino o bien, si las condiciones en las que el vehículo se desplazaba fueron determinantes en el desenlace descripto a fs. 2, fs. 3 y fs. 4”, concluyendo que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”
Que, a fojas 26 y 27, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, en referencia a la labor realizada por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, la mencionada Dirección entiende demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 18.789, tal como lo prescribe su artículo 2º.
Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, en consecuencia, y en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, la Dirección de Articulación Público Privada encuentra acreditado que el vehículo del recurrente sufrió daños, aunque, entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, por último, la Dirección expresa que, de los hechos narrados, fotografías, actas e informes acompañados, la causa del daño reclamado es la rotura de la calzada producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A., considerando improcedente el reclamo interpuesto ante la configuración de responsabilidad de un tercero por el que esta Municipalidad no debe responder.
Que, a foja 28, la Subsecretaría de Legal y Técnica “...comparte lo expuesto por el Sr. Director de Articulación Público Privada, y habiéndose analizado las presentes actuaciones a la luz de lo normado por la O.M 12.714, que determina que el D. Ejecutivo mediante Ordenanza especial podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos daños en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder, no corresponde hacer lugar al reconocimiento de daños peticionado.”
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- RESUELVE -
Artículo 1º: Rechazar el reclamo formulado por la Señora LORENA MARÍA MURELLO, D.N.I. Nº 26.172.487, por los daños sufridos en su vehículo Marca Honda, Modelo FIT LX, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio EII007, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiocho de julio del corriente año, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Belgrano y Lazzari de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-