Boletines/General San Martín

Decreto Nº438/18

Decreto Nº 438/18

General San Martín, 28/03/2018

Visto

La necesidad de afrontar los gastos que  generan las diversas tareas de restauración y conservación del Patrimonio Cultural, que se  están llevando a cabo en la Casa de la Cultura Mercado, ubicada en la localidad de Billinghurst, y;

Considerando

Que es objetivo del Municipio llevar a cabo la Recuperación del Patrimonio Histórico y Cultural, entendiendo la importancia del espacio como el edificio más antiguo de la localidad .

Que  la  finalidad  sería  difundir  lo  histórico,  del  barrio  y  de la Casa  Mercado,  generando  un  espacio  expositivo.  Mantener  los  lazos  identitarios entre los vecinos del Partido de General San Martín.

Que es necesario contar con tareas de museología las que estarán a cargo de Valeria Valladares,

Que por  ello resulta  conveniente  que se libre  una  Orden de Pago a favor de la Subsecretaria de Cultura Lic. Lucía Santarone, con cargo a rendir cuenta documentada.

 

Por  ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, en uso del as atribuciones que le son propias:

D E C R E T  A

ARTÍCULO  1º: Autorizase  a  la  Dirección General de Contaduría a librar a favor de la  Lic.  Lucia  Santarone   D.N.I.    26.403.216,  una  orden  de pago  con cargo a rendir  cuenta documentada   por   la   suma   total   de   $ 20.000,00.- (pesos veinte  mil)  en  concepto  de  anticipos  para  afrontar los  gastos necesarios  para  la realización de tareas de museología  en Casa de la Cultura Mercado.

ARTÍCULO  2 º: La  suma  indicada  en  el  Artículo  1º  será  imputada a la cuenta de Activo   1.1.3.4.8.03  "Anticipo   Varios  -  Personas".    Al  momento  de efectuarse  la  rendición  correspondiente  se  imputarán los  gastos  a  la  Jurisdicción 1.1.1.01.01.000 Secretaría para la Integración Educativa, Cultural y Deportiva, Categoría Programática 16.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0; al objeto del gasto que corresponda, según la naturaleza del mismo. Si hubiera saldo remanente. será reintegrado en el momento de la rendición.

ARTÍCULO 3º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  Señor  Secretario  de  Economía  y   Hacienda  y  la  Señora  Secretaria  para  la  Integración Educativa, Cultural y Deportiva.

ARTÍCULO 4º: Dese  al  Registro   y   Boletín  Municipal.  Pase  a  conocimiento  e intervención  de la  Secretaría  de Economía y  Hacienda  (Dirección de Contaduría General) y  Secretaría para la Integración Educativa, Cultural y  Deportiva. Hecho, archívese.