Boletines/General San Martín
Decreto Nº 400/18
General San Martín, 22/03/2018
Visto
El art. 104 de la Ley 11.757, el Decreto 434/2017, y
Considerando
Que resulta necesario adecuar los salarios de los empleados municipales a la situación económica y social actual, conforme lo comprometido por este Departamento Ejecutivo en el mes de marzo del corriente año.
Que, en tal sentido resulta pertinente una revalorización de los sueldos básicos vigentes desde agosto de 2017 fijados por el Decreto 434/2017.
Que, el artículo 4° del Decreto Nº 434/2017, excluye del beneficio de asistencia y puntualidad , a los agentes pertenecientes al personal temporario mensualizado que perciban un sueldo superior a los pesos Doce Mil Ciento Treinta ($ 12.130).
Que, tal límite se contradice con los objetivos y espíritu que impulsan este incremento salarial al generar un claro perjuicio a aquellos agentes que como consecuencia del incremento salarial superan el referido valladar.
Que, por lo expuesto, y a fin de evitar distorsiones, deviene procedente elevar el tope establecido por el artículo 4° Decreto Nº 434/2017.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo modificar el adicional por antigüedad que se abone a partir del 01 de Enero del presente y por los nuevos años que se cumplan efectivamente a partir de dicha fecha.
Que asimismo se ha decido la forma de cálculo del denominado "Incentivo Administrativo" .
Que, el financiamiento de los costos resultantes de los incrementos mencionados se encuentra contemplado en las partidas presupuestarias destinadas a gastos de personal correspondiente a Cálculos de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2018.
Que, por el artículo Nº 104 de la Ley 11.757 es facultad del Departamento Ejecutivo establecer la escala salarial del personal municipal.
Que por ello, el Seflor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, en uso de las atribuciones que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórguese a partir del día 1º de marzo de 2018 un incremento salarial sobre los sueldos básicos de las categorías del personal municipal de planta permanente y superior; temporarios mensualizados, carrera profesional hospitalaria y personal médico temporario mensualizado, los cuales quedan reflejados conforme los montos establecidos por los Anexos I, II, III , IV y V que forman parte del presente decreto. Fijase consecuencia a partir del día 1º de marzo de 2018 en la suma de pesos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 9.480) el Sueldo Básico de la Categoría Administrativo Clase 4 con 30 Horas semanales de labor.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo primero del Decreto 2432/16 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Establécese el Adicional por Antigüedad que el trabajador percibirá por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, conforme con la siguiente escala:
Hasta el año 1995 inclusive se liquidará el 4 % (Cuatro por ciento) del sueldo básico por año reconocido.
Desde el año 1996 hasta el 31 de diciembre de 2017, se liquidará el 1% (Uno por ciento) del sueldo básico por año reconocido.
A partir del 01 de enero de 2018, se liquidará de la siguiente forma,
Aquellos trabajadores que posean una antigüedad de entre 00 y 19 años inclusive percibirán el 2% (Dos por ciento) del sueldo básico por cada año nuevo de antigüedad que cumplan efectivamente a partir del 01 de enero de 2018, hasta cumplir los 20 años de antigüedad.
Aquellos trabajadores que posean a la fecha o en un futuro una antigüedad de 20 años en adelante y hasta su jubilación percibirán el 4 % (Cuatro por ciento) del sueldo básico por cada año de antigüedad, excedente a los 20 años, que se cumpla efectivamente a partir del 01 de enero de 2018."
ARTICULO 3º: Establécese que a partir del 01 de marzo de 2018 el Denominado Incentivo Administrativo se calculará de la siguiente forma:
Los trabajadores de planta permanente percibirán el 2 % del sueldo básico cuando posean una antigüedad de entre 1 y 20 años.
Los trabajadores de planta permanente percibirán el 1 % del sueldo básico cuando posean una antigüedad de 21 años o superior. Deróguese toda norma en contrario a lo establecido en el presente.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del día 1º de marzo de 2018 en la suma de pesos Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Seis ($ 14.556) el tope salarial hasta el cual el personal temporario mensualizado percibirá los beneficios de asistencia y puntualidad, de acuerdo a los montos que surgen del Anexo V del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Apruébase la grilla correspondiente al beneficio de asistencia y puntualidad para el personal temporario mensualizado, según Anexo V del presente Decreto, la que regirá a partir del 1° de marzo de 2018.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad y por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 7°: Dese al Registro Municipal. Pase a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Dirección de Recursos Humanos) para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al resto de las dependencias. Cumplido, archívese.