Boletines/Lobería

Decreto Nº071-23

Decreto Nº 071-23

Lobería, 10/01/2023

DESE DE BAJA de la Administración Municipal.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y

Considerando

QUE, la agente municipal PATRICIA MONICA WAGNER, D.N.I. Nº 13.300.309, Legajo Nº 1.237 reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de marzo de 2023;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;                 

QUE, dicha agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal Técnico, Clase I Categoría 14 de 40 horas semanales;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

 

ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de marzo de 2023, a la agente PATRICIA MONICA WAGNER, D.N.I. Nº 13.300.309 , Legajo Nº 1.237, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 Inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal Técnico, Clase I Categoría 14 y un régimen de 40 horas semanales, afectada a la Jurisdicción: “111011000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 35.01 Dirección Centro de Atención Primaria de la Salud - 1.1.0.0. Personal de Planta Permanente”, optando por la percepción del anticipo jubilatorio.

ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente a la agente mencionada a modo de fehaciente comunicación.

ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Oficina de Seguros, Oficina de Personal, Delegación Previsional, I.O.M.A., Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 071-23