Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº501

Resolución Nº 501

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/02/2023

Vista la nota presentada a fojas 1 y 2 por Juan José La Rocca, D.N.I. N° 16.024.073 en carácter de Presidente del CLUB VILLA MITRE, Contribuyente N° 51.895, mediante la cual solicita la exención en el pago de los derechos por apertura en la vía pública; y;

CONSIDERANDO:

Que, de fojas 3 a 16 obra Estatuto del Club Villa Mitre, Acta de Asamblea General Extraordinaria y demás documentación respaldatoria;

Que, a fojas 18 el Coordinador de Personas Jurídicas informa que la entidad Club Villa Mitre se encuentra inscripta como entidad de bien público y vigente;

Que, el Departamento de Análisis Política Fiscal informa a fojas 19 que Club Villa Mitre, Contribuyente N° 51.895, solicita la exención en el pago de los derechos por apertura en la vía pública, producto del tendido de cañerías de agua, por ser entidad de bien público constituída sin fines de lucro, y que en función del Artículo N° 172 de la Ordenanza Fiscal, no existe imposibilidad para liquidar los derechos a nombre del Club Villa Mitre (beneficiario de la obra) como a nombre de Construcciones e Infraestructuras Bahienses S.R.L. (ejecutor de la obra) y que el Artículo N° 185 Inciso 22 de la Ordenanza Fiscal fija el criterio de exención para el caso de una entidad de bien público, sugiriendo la viabilidad de lo solicitado en cuanto a la exención de pago;

Que, el Artículo N° 172 de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: "Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad, acto, tramite y/o servicio de administración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes. "

Que, el Artículo N° 185 Apartado A Inciso 22 de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: "Quedan exentos del pago de los derechos del presente título,  con excepción de los derechos de relevamiento: Las peticiones de personas físicas y entidades de bien público formuladas al Sr. Intendente o la promoción de expedientes administrativos no encuadrados en los Artículos 22º al 25º inclusive de la Ordenanza Impositiva, cuya contestación o resolución no implique una erogación económica concreta, técnica o de servicios, por parte de la Comuna. No se entenderá como erogación económica la formación de expediente ni las tareas de mero trámite administrativo.";

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en el uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Eximir al CLUB VILLA MITRE, Contribuyente N° 51.895, del pago de los Derechos de Oficina, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 172 y N° 185 Apartado A Inciso 22 de la Ordenanza Fiscal 2023.

ARTÍCULO 2º):Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota el Departamento Análisis Política Fiscal; hecho, ARCHIVAR.-