Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 480
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/02/2023
Visto el contrato de locación Obrante a fs. 12 y 13 del presente expediente celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y los Sres. Yong Kuk LEE, DNI 92.740.455, y Sung Ho YANG, DNI 92.772.157, por el alquiler del inmueble ubicado en la calle Donado número 87 de la ciudad de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble será destinado para el funcionamiento de un local comercial, que antiguamente se encontraba radicado en el Mercado Municipal de Bahía Blanca, ubicado en Donado 151, en el cual por cuestiones de salubridad y seguridad en sus instalaciones debió disponerse el cese de actividades, de acuerdo al Decreto 2853/2022.-
Que mediante Decreto 3119/2022 se autoriza al Departamento de Contaduría General a abonar todos aquellos gastos necesarios y /o subsidios a fin de realizar el acompañamiento productivo a los comerciantes del Mercado Municipal, entre los cuales se mencionan los alquileres de locales comerciales.-
Que de acuerdo a lo informado por Contaduría General a fojas 16, el presente gasto no está incluido en la Deuda Flotante por no haber sido un gasto contemplado en el ejercicio 2022, por lo cual requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Por lo expuesto, y contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento de Contaduría General a fs. 13; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante,
- DECRETA -
ARTÍCULO 1°: Aprobar en todas sus partes, conforme al tenor de sus cláusulas, el Contrato de Locación celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y los Sres. Yong Kuk LEE, DNI 92.740.455, y Sung Ho YANG, DNI 92.772.157, por el inmueble ubicado en calle Donado 87 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyos datos catastrales son: Cir. 1, Secc. A, Manzana 55, Parcela 20, Partida 3.938, de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados; a partir del 1° de noviembre de 2022 y finalizando el 31 de octubre de 2025, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2°: Liquidar a través del Departamento Contaduría General a favor del Sr. Oscar José INFANTE, CUIT 20-10158254-0, la suma de: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 338.800) mensuales para el primer semestre del primer año de relación locativa; luego el precio se reajustará semestralmente conforme Cláusula Tercera del contrato aprobado en el Artículo 1° del presente.-
ARTÍCULO 3°: Liquidar a través del Departamento Contaduría General a favor del Sr. Federico MINER, CUIT 20-34808664-3, la suma de: PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 403.200) correspondientes a honorarios profesionales como agente inmobiliario interviniente.-
ARTÍCULO 4°: Librar a través del Departamento Contaduría General las órdenes de pago y transferencias bancarias correspondientes a las expensas ordinarias y otros gastos a los que la municipalidad se haya comprometido en su carácter de parte locatoria del inmueble ubicado en calle Donado 87 de la ciudad de Bahía Blanca, mediante expedientillos mensuales que gestionará la Subsecretaría de Producción o la dependencia que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente 110, Jurisdicción 11101030000, Cat. Prog. 01.06.00, Gasto 5.1.4.0, de acuerdo a lo detallado precedentemente.-
ARTÍCULO 6°: Gírese al Honorable Concejo Deliberante a fin de autorizar el gasto que demanda el presente por los meses de Noviembre y Diciembre del ejercicio 2022, por un monto total de seiscientos setenta y siete mil seiscientos pesos ($677.600), correspondiente a la Fuente 110, Jurisdicción 1110120000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 5.1.4.0.; dando cumplimiento al artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto 2980.-
ARTÍCULO 7°: Refrende el presente decreto el Secretario de Gestión Urbana.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General, y gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; dése al R.O. y RESÉRVESE.-