Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 459
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/08/2022
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Gustavo Abraham Rosman, DNI 20.056.454, domiciliado en calle Estanislao Lopez a la altura 3011, de la ciudad de Bahía Blanca, en el marco de los daños sufridos en su vehículo particular como consecuencia de un incidente ocurrido el día 1º de mayo del corriente año a raiz de un bache ubicado en la Autovía Alfonsín (Ruta N°007-06); por lo expuesto y considerando:
Que, de la documentación acompañada en el expediente y acorde a lo manifestado por la propia recurrente a fojas 2 y 3, el evento dañoso habría ocurrido en oportunidad de circular por la Avenida Alfonsin con su vehículo automotor Marca Ford, Modelo Fiesta Kinetic Design Titanium, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio KXY801, conforme a la cédula de identificación del automotor obrante a foja 18 del expediente de refencia.
Que, el Artículo1º de la Ordenanza Nº12.714 establece: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que a fojas 20 del expediente de referencia el Departamento Vialidad de este municipio informa que: “…la Autovía Alfonsín (Ruta Nro 007-06) es jurisdicción de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires”.
Que a fojas 22 del expediente de referencia el Letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atendiendo a que dicha arteria no se encuentra bajo la jurisdicción, el cuidado o la custodia de este Municipio, no corresponde la aplicación de la Ordenanza Nº12.714..."
Que sumado a lo enteriormente expuesto a fojas 23 del presente expediente la Subsecretaría de Legal y Técnica informa: ”…esta Subsecretaría adhiere al criterio seguido en el dictamen de fs. 22, por lo que no podría hacerse lugar al reclamo del Sr. Rosman. Ello, atento lo informado por el Departamento vialidad en lo relativo a que la autovía Afonsín es jurisdicción de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires…”
Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Sr. Gustavo Abraham Rosman, DNI 20.056.454, de reconocimiento de daños a su vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Kinetic Design Titanium, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio KXY801, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-