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Resolución Nº457

Resolución Nº 457

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2022

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra. Anahí TORTORA, DNI 22.271.209, domiciliada en calle Mexico 1.254 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehiculo marca FORD KA S 1.5L, Dominio AD239LP, siniestro causado a raíz de un bache en calle Los Patos esquina Falcón de la ciudad de Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 10 la Sra. Anahi TORTORA DNI N°22.271.209, ha presentado documentación que acredita el hecho denunciado por el que solicita dicho reconocimiento de daños de su vehículo.

Que a fojas 13, obra informe de la División Inspecciones del que se desprende: “…este Departamento informa que en fecha 4 de marzo del presente año, se intimó a la Empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), mediante acta N° 104151, por un derrame de agua potable, en la calzada lo que provocó el estancamiento y posterior hundimiento, de la calzada en la esquina de Los Patos instersección Falcón.
Actualmente persiste dicho hundimiento por lo cual se labro acta de comprobación N° 37.977 con fecha 9 de agosto, elevando las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.”

Que según lo establecido en la Ordenanza N° 18.789, Artículo 1°, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su Inciso 13° a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distrución de agua potable de la ciudad.

Que este Departamento Ejecutivo cumplimentó su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza N° 18.789, tal como lo prescribe su Artículo 2° y consta en copia del acta número 37977 obrante a fojas 12 del expediente de referencia.

Que a fojas 14 la Dirección de Articulación Público-Privada agrega "...Que de los hechos narrados, fotografias, actas e informes acompañados, surge que la causa de daño reclamado es la rotura de la calzada producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A..."

Que a fojas 15 la Subsecretaria Legal y Técnica dictamina: "Se comparte lo expuesto por el Sr. Director de Articulación Público Privada, y habiéndose analizado las presentes actuaciones a la luz de lo normado por la O.M 12.714, que determina que el D. Ejecutivo mediante Ordenanza especial podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder, no corresponde hacer lugar al reconocimiento de daños peticionado."

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1: Rechazar el reclamo efectuado por la Sra. Anahí TORTORA, DNI 22.271.209, por el reconocimiento de daños y perjuicios a su persona y vehículo, marca FORD KA S 1.5L, Dominio AD239LP, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2:  Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, tome nota Subsecretaría de Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al RO.; y ARCHÍVESE.-