Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 444
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2022
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor Walter Fabián FERREYRA, DNI 24.889.416, domiciliado en calle Sáenz Peña Nº 452 Dpto. 1 de esta ciudad, por los daños sufridos en su moto vehículo marca YAMAHA 125 Dominio DVM-846, siniestro causado a raíz de un bache en calle Granada y Fitz Roy de la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3 el Señor Walter Fabián FERREYRA, solicita el reconocimiento de daños tanto de su moto vehículo como corporales por la existencia de bache en la intersección de calle Granada y Fitz Roy de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntando documentación y presupuestos de fs. 4 a 16.
Que a fojas 22, obra informe de la División Inspecciones del que se desprende que "...agentes de esta División procedieron intimar a la empresa ABSA, por la pérdida de agua en calle Fitz Roy 1351, con fecha 5 de julio de 2021, al cual corría hacia calle Granada en forma descendente lado impar, produciendo el estancamiento del agua en las intersecciones de Fitz Roy y Granada debido al desnivel producto de la alzada del paso nivel produciendo el deterioro de la calzada; la misma fue reparada por la empresa. Se volvió a intimar el 14 de febrero del presente año por una salida de agua en la vereda del domicilio de Fitz Roy 1438, con vencimiento el 24 de febrero, la misma resulto reparada por personal de la empresa prestataria ABSA, la misma corría en forma descendente por Fitz Roy hasta su intersección con Granada, ocasionando de nuevo el deterioro de la calzada. El día de la fecha se volvió a intimar a la empresa ABSA por la rotura nuevamente 4en la vereda de Fitz Roy 1438, volviendo a reiterarse el anegamiento del paso nivel."
Que a fojas 23 la Dirección de Articulación Público-Privada informa "Que desde la División de inspección de la Secretaria de Infraestructura se realizó el pertinente reclamo a la prestataria ABSA en reiteradas ocasiones..." "...que ha quedado demostrado que este Departamento ejecutivo cumplió con su deber de vigilancia e inspección según Ordenanza Nº 18.789, intimando a la empresa prestataria.""...que no resulta aplicable la Ordenanza 12.714 por cuanto la responsabilidad del siniestro es de Aguas Bonaerenses S.A"
Que a fojas 24/25 la Subsecretaria Legal y Técnica dictamina: "En primer lugar, respecto al reclamo relativo a las lesiones y afecciones anímicas denunciadas por el Sr. Pereyra, debo adelantar que la normativa vigente excluye la posibilidad de que se proceda en sede administrativa al reconocimiento y resarcimiento de dichos rubros. Así, la Ordenanza Nº 7701 prevé en su "Artículo 1º - La Municipalidad, mediante ordenanza dictada en cada caso, podrá disponer el reconocimiento de daños materiales a terceros ocasionados por funcionarios y/o agentes municipales por actos de servicios, con exclusión de reclamos por daño moral o lucro cesante o algún rubro, los que requerirán sentencia judicial para su pago.-" "...se observa que si bien se encontraría acreditado que la motocicleta del Sr. Pereyra sufrió daños y que este último padeció lesiones, no se logró constatar la existencia de uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil, esto es el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, ya que pueden haber intervenido otros factores que hicieran dudosa y/o inexistente dicha responsabilidad..." "...por las consideraciones expuestas, si de acuerdo a la mecánica del hecho y lo que surge de los elementos agregados a fs 19/20, la superioridad entiende que en el caso se configura la existencia de responsabilidad de un tercero en la producción del evento dañoso, no podría hacerse lugar al reclamo del Sr. Pereyra en esta instancia, ya que para ello sea procedente deberá comprobarse la exclusiva responsabilidad municipal, lo cual en el presente no pudo ser verificado.-".
Que a fojas 26, la la Subsecretaria Legal y Técnica informa que por un error involuntario se consigno el apellido del reclamante como "Pereyra" cuando en realidad debió decir "Ferreyra".
Atento a ello, correspondiendo rechazar la solicitud efectuada por el requirente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: RECHAZAR el reclamo efectuado por el Señor Walter Fabián FERREYRA, DNI 24.889.416, por el reconocimiento de daños y perjuicios a su persona y moto vehículo, marca YAMAHA 125, Dominio DVM 846, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, tome nota Subsecretaría de Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al RO.; y ARCHÍVESE.