Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº456

Resolución Nº 456

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2022

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra. Marta Alicia Romero, DNI 5.678.484, domiciliada en calle Cabo Farina a la altura 3674, de la localidad de Ingeniero White, por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 13 de marzo del corriente año; y considerando:

Que, de la documentación acompañada en el expediente y acorde a lo manifestado por la propia recurrente a fojas 2 y 3, el evento dañoso habría ocurrido en oportunidad de circular por intersección de calles Esmeralda con Italia, con el vehículo automotor marca Peugeot, modelo 206, tipo Sedan 3 puertas, dominio JUF059, conforme a la cédula de identificación del automotor obrante a foja 10.

Que a fojas 29 el Asesor Letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Vistas las presentes actuaciones y atento que en lugar del hecho se encontraba la ejecución de la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles Barrio Thompson (82 cuadras)” ref. Expte 417R-4-2021, adjudicada la misma a la firma RIMSOL S.A.

Que el convenio celebrado con dicha sociedad anónima establece la obligación en su carácter de contratar un seguro por daños a terceros por un monto de pesos seis millones ($6.000.000,00). Así surge del art 93 de la Especificaciones Legales Generales y del art 28 de las Especificaciones Legales Particulares.

Ello sumado a lo establecido en la Ordenanza nº 12.714, la cual en su artículo nº1 establece que “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”, por lo que deberá el administrado dirigir su reclamo ante el contratista mencionado a efectos de obtener una reparación plena.”

Que a fojas 30 del presente expediente la Subsecretaría de legal y Técnica informa: “…se destaca que según surge de las constancias agregadas a fs. 16/23, tanto en forma previa como posterior al siniestro sufrido por la Sra. Romero, desde la División Inspección dependiente de la Secretaría de Infraestructura, se procedió a labrar actuaciones relativas a infracciones incurridas por la empresa Rimsol S.A en el sector, quien resulta encargada de la obra de extensión de la red cloacal en el sector Barrio Thompson.”

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por la Sra. Marta Alicia Romero, DNI 5.678.484, de reconocimiento de daños a su vehículo marca Peugeot, modelo 206, tipo Sedan 3 puertas, dominio JUF059, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-