Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 361
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/02/2023
Visto lo solicitado por el Subsecretario de Economía y Gestión de la Salud a fs.1, respecto a a la creación de la oficina “División de Valoración y Certificación de la Discapacidad (C.U.D.)”, con su correspondiente número de oficina, bajo su órbita y el funcionamiento y reorganización de la Secretaría de Salud y sus dependencias; y
Considerando:
Que, el funcionamiento de la misma inicia a partir del 01 de Septiembre de 2011, por decreto 1278/2011 (Expte.576-8832/2011), y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones 2216 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y 675 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyas copias constan de fs. 3 a 17 del presente, constituyéndose, la primera Junta Evaluadora descentralizada en Bahía Blanca para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D. Ley 25.504), dependiendo de la Secretaría de Salud del Municipio de Bahía Blanca y siendo otorgados a la fecha un total de 30.000 C.U.D (certificado único de discapacidad)
Que teniendo en cuenta lo antes mencionado y a fines de organizar y jerarquizar las funciones, juntamente con las distintas tareas que se realizan en dicha oficina se pretende establecer objetivos inherentes a: a) formalizar el trabajo que se viene articulando tanto con organismos e instituciones de nuestra comunidad, fortaleciendo así las redes ya existentes del trabajo interinstitucional, brindando de esta manera, una adecuada, pronta y eficiente respuesta a las solicitudes del C.U.D., b) integrar y organizar el recurso humano, bajo la responsabilidad de un cargo de función jerárquica que sea designado por la Subsecretaría de Gestión y Economía de la Salud y profundizar y b) acreditar la capacitación permanente de los profesionales que integren las Juntas Evaluadoras, en el marco de las normativas vigentes y aunando los criterios de certificación
Que por lo mencionado anteriormente el Secretario de Salud, a fs 19, entiende que corresponde el dictado del acto administrativo a efectos de crear la oficina denominada “División de Valoración y Certificación de la Discapacidad (C.U.D.)" y posteriormente otorgarle una numeración que la identifique dependiendo orgánicamente de la Subsecretaria de Economía y Gestión de la Salud
Que el CUD es un documento público de validez nacional, que certifica la existencia de discapacidad en la persona, inviolable e intransferible, cuenta con número único, código de barras, logo institucional y marca de agua y lo otorga la Junta Evaluadora Interdisciplinaria, integrada por profesionales idóneos, pertinentemente capacitados, y habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), organismo que a su vez, asiste técnica y normativamente a la Junta.
Que la tarea específica de la misma consiste en valorar y certificar la existencia de discapacidad, de acuerdo a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (C.I.F. - O.M.S. 2001), encuadrando el perfil de funcionamiento de la persona en las Normativas Nacionales vigentes, tratándose de una política pública que propicia la federalización por su validez nacional, unifica los criterios de certificación de la discapacidad en todo el país y hace más accesible los derechos a cada ciudadano.
Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Crease la Oficina “División de Valoración y Certificación de la Discapacidad (C.U.D.)" cual dependerá orgánicamente de la Subsecretaria de Economía y Gestión de la Salud.
SEGUNDO: La “División de Valoración y Certificación de la Discapacidad (C.U.D.)" tendrá como objetivos los siguientes:
a) Formalizar el trabajo que se viene articulando tanto con organismos e instituciones de nuestra comunidad, fortaleciendo así las redes ya existentes del trabajo interinstitucional. Brindando de esta manera, una adecuada, pronta y eficiente respuesta a las solicitudes del C.U.D.
b) Integrar y organizar el recurso humano, bajo la responsabilidad de un cargo de función jerárquica que sea designado por la Subsecretaría de Gestión y Economía de la Salud.
c) Profundizar y acreditar la capacitación permanente de los profesionales que integren las Juntas Evaluadoras, en el marco de las normativas vigentes y aunando los criterios de certificación.
TERCERO: Cúmplase, tome nota Departamento Administración del Personal, Planeamiento Presupuestario, Contaduría General, Subdirección de Capital Humano, dése al R.O. y ARCHIVESE.-