Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº168

Resolución Nº 168

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/02/2023

Visto lo solicitado a fs. 1 por la agente Silvana Andrea RUZAN, Legajo Nº 21.137, dependiente del Jardín Maternal y de Infantes Ingeniero White (oficina N°684), con respecto al reconocimiento de servicios en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca en el periodo del 17/05/2013 al 15/11/2015 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (31 de enero de 2023) de acuerdo al Articulo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y;

CONSIDERANDO:

El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal a fojas 2 y 3 y contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar  a lo solicitado por la agente Silvana Andrea RUZAN, DNI 29.920.353, legajo N°21.137, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Blanca como personal becario, por el término de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-

ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, 31 de enero de 2023, y al sólo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y el usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.-

ARTÍCULO 3°: El pago del beneficio otorgado sera aplicando un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días, al 1% de su sueldo básico y diez (10) meses y quince (15) días, al 3% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el articulo primero, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Silvana Andrea RUZAN, legajo N°21.137, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 31 de enero de 2023 de acuerdo a lo establecido por el articulo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del articulo 140° del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 5°: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131.-

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-