Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2828/2022
Trenque Lauquen, 10/11/2022
2828-22 Autorización Rifa- Campaña de Socios Asociación Cooperadora Escuela Nº 3 Almafuerte
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2252/2022; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 3 “ALMAFUERTE” de Trenque Lauquen, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad destinará la utilidad resultante a: Solventar gastos propios de funcionamiento y mantenimiento de la Institución como pago de facturas mensuales correspondientes a distintos servicios, entre otros; Acondicionamiento del edificio; Compra de materiales escolares a utilizarse por docentes y alumnos; Compra de productos de limpieza para los distintos sectores de la Escuela; Reparaciones del edificio escolar y el patio; Adquisición de pintura para la Institución; Pago de traslados para las visitas educativas; Pago de gastos de organización de fiestas recreativas y actos escolares; Adquisición de materiales para el área de educación física; Gastos de servicio técnico para las computadoras y dispositivos escolares; Adquisición de una pantalla de proyección;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 3 “ALMAFUERTE” con domicilio legal en calle Regimiento Tres de Caballería Nº 305 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA, denominada “Campaña de Socios” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La rifa autorizada constará de CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO (485) BOLETAS, conteniendo 1 número cada una, a un valor unitario de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400), pagaderos al contado o en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos SETECIENTOS ($700) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por la LOTERÍA DE LA PROVINCIA – NOCTURNA - en la última jugada de cada mes, los días sábados, a partir del mes de Noviembre de 2.022 y hasta el mes de Abril de 2.023, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.
Por la misma lotería, desde el momento de la suscripción y hasta la finalización de la Campaña se juega con el número de socio en todos los sorteos diarios, excepto el último sorteo del mes, que juega por premio mensual.
ARTÍCULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS DIARIOS: Desde el mes de Noviembre de 2022 y hasta el mes de Abril de 2023:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Tres Mil ($3.000);
SORTEOS MENSUALES: Desde el mes de Noviembre de 2022 y hasta el mes de Abril de 2023:
Primer Premio: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Quince Mil ($15.000);
Segundo Premio: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Diez Mil ($10.000);
Tercer Premio: Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Cinco Mil ($5.000);
BONO REGALO: Los ganadores de los sorteos diarios serán beneficiados con un Bono de Regalo, que sorteará en la última jugada del mes, en el mismo mes en que fuera favorecido:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Cien Mil ($100.000);
SORTEO CONTADO: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la Campaña de contado, participarán en este sorteo a realizarse en el mes de Abril de 2023:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Cien Mil ($100.000);
SORTEO FINAL: En el mes de Febrero de 2024:
Una ORDEN DE COMPRA, Por valor de Pesos Cien Mil ($100.000);
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión
Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen