Boletines/Brandsen

Decreto Nº0280

Decreto Nº 0280

Brandsen, 08/03/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-22268/18 por el cual SORIA RICARDO GASTON, CUIT 23-25067346-9 solicita  cambio de razón social bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIAS”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 524 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 6 – Parcela 13 y, correspondiente a la Partida Nº 2705; y,

Considerando

Que a fs. 18 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por SORIA RICARDO GASTON, CUIT 23-25067346-9  en relación al inmueble sito en calle Mitre N° 524 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección A- Manzana 6 – Parcela 13 y, correspondiente a las cuentas 2705 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “AGENCIA DE LOTERIAS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. SORIA RICARDO GASTON, CUIT 23-25067346-9, cambio de razón social bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIAS”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 524, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección A- Manzana 6 – Parcela 13 y, correspondiente a la Partida Nº 2705.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-