Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº223

Decreto Nº 223

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/01/2023

Visto que se realizó la convocatoria del Programa SandBox 2022, aprobado mediante Decreto Nº 1080/2021, el cual consiste en una selección y posterior evaluación de proyectos, los que recibirán capacitación, asistencia técnica, mentoría y un subsidio no reintegrable para el desarrollo de los mismos; por lo expuesto y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Programa, tiene además como fin establecer los requisitos para la selección de proyectos, los cuales fueron presentados en el marco de la convocatoria 2022, llevada a cabo por la Dirección General de Espacio Tecno.

Que los emprendedores locales debieron atravesar un proceso de selección y evaluación, realizado por un grupo de especialistas en la materia, con el objetivo de obtener aquellos proyectos con mayor potencialidad.

Que luego de la etapa de evaluación de los proyectos efectuada por el Comité de Selección de Proyectos, conformado por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital, Ricardo De Weerth, el Jefe de Departamento de Saneamiento Ambiental, Hernan Zerneri, y el por el Coordinador del Comité Técnico Ejecutivo, Walmir Morete; fueron seleccionados los proyectos a cargo del Sr. Filoni, Diego Andrés, y de la Sra. Santiago, Alicia.

Que en virtud de hacer efectiva la entrega del subsidio no reintegrable para el financiamiento del proyecto, la Municipalidad y el emprendedor resuelven celebrar el acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera, conforme a las condiciones establecidas en el mismo y bajo el Programa "SandBox".

Que, mediante el decreto 43/2023, obrante a fs 76 y 77 de las presentes, se aprobaron los Contratos de Asistencia Técnica y Financiera y el pago del 50% del subsidio no reintegrable de ambos beneficiarios del programa.

Que en dicho decreto, por un error involuntario, no se aclaró que el proyecto ganador presentado a través de la Sra. Santiago Alicia, en realidad es un proyecto elaborado por alumnos de 5to y 6to año de la Escuela de Enseñanza Secundaria N° 3 "Rene Favaloro", y que el subsidio no reintegrable será otorgado a los mismos, para la ejecución del proyecto, por medio de la Asociación Cooperadora Escolar del mencionado establecimiento.

Que la Sra. Santiago representa a la Cooperadora, en su carácter de Presidente de la misma, tal como se expresa en la fs. 50 vuelta de las presentes.

Que a fs. 50 vuelta, la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General, tomaron nota de que el el gasto dispuesto para este proyecto se imputará a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 17.01, 5.1.7.0. del presupuesto vigente, correspondiente a instituciones y no a particulares.

Que por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)- Rectifícase los Artículos N° 4, 5 y 6 del Decreto Nº 43/2022, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"CUARTO: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre la Sra. Santiago, Alicia Teresa, DNI Nº 22.909.504, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperadora Escolar de E.E.S. N° 3, y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por la Directora General de Espacio Tecno y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado."

"QUINTO: Otórguese un subsidio no reintegrable a la Asociación Cooperadora Escolar de E.E.S. N° 3, CUIT 30-68809799-8 por la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000.-), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa SandBox, para la rendición de cuentas."

"SEXTO: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre de la Asociación Cooperadora Escolar de E.E.S. N° 3, por el monto establecido en el Artículo 5º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta porciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera."

SEGUNDO: Desígnase a la Dirección General de Espacio Tecno como responsable para el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte del beneficiario.

TERCEROº: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 17.01, 5.1.7.0. del presupuesto de gasto vigente.

NOVENOº: Cúmplase, notifícase, tome nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Tesorería, Secretaría General, Dirección General de Espacio Tecno, dése al R.O., hecho Archívese.-