Boletines/General Villegas
Resolución Nº 563/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6933/13, iniciado por la firma Transporte J.B.S. S.H., donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Gomería – Lubricantes – Accesorios – Artículos de limpieza”, desde el 01 de junio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2379 y Censo de Comercio e Industria Nº 2729, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que el Jefe de División Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que desde el folio 33 al 54 de las presentes actuaciones, se registran Actas de Inspección, Censos de Comercio, Constataciones y Notificaciones, entre otras cosas, que van desde el día 25 de febrero de 2015 al 29 de julio de 2020, donde se comprueba que el comercio estaba vigente y funcionando.
Que por Acta de Constatación Nº 10291, adjuntada a fojas 56, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de noviembre de 2021, intimando a la firma a realizar el trámite de baja comercial.
Que por Expediente Nº 6933/13 Alcance 1, agregado a fojas 58, la firma solicitó el cese de la actividad, cumplimentando así con la legislación vigente, declarando el cese con fecha 30 de abril de 2015, coincidiendo con el comprobante de baja ante Afip e Ingresos Brutos.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 68 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “GOMERÍA – LUBRICANTES – ACCESORIOS – ARTICULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “GOMERIA LOS NIETOS”, de la firma TRANSPORTE J.B.S. S.H. integrada por los señores Bergese Marcelo y Arilla Delia Mabel, CUIT Nº 30-71081151-9, Codificadores de Rentas Nº 62900-15, 62900-18 y 71400-09, Socio 113 – Usuario 0001 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Julio A. Roca Nº 027 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 1, Parcela 10, desde el 01 de junio del 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6933/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6933/13.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.