Boletines/General Villegas
Resolución Nº 559/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3572/16, iniciado por la firma La Tiernita S.H. de los señores Gabriela Susana Castanheira y Heber Martín Molina, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Autoservicio y Carnicería”, desde el 01 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4182 y Censo de Comercio e Industria Nº 4457, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 356.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 3572/16 Alcance 1, agregado a fojas 39, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 14 de agosto de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 10755, adjuntada a fojas 41, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 07 de septiembre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “AUTOSERVICIO Y CARNICERIA”, denominación comercial “LA TIERNITA”, de la firma LA TIERNITA S.H. de los señores GABRIELA SUSANA CASTANHEIRA y HEBER MARTIN MOLINA, CUIT Nº 30-70807369-1, Codificadores de Rentas Nº 62100-13b y 62100-01, Usuario Nº 2477 – Asociado Nº 1410 – T1GBC Serv.Gral.BC con subsidio, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Felipe Gómez Fernández Nº 614 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 24, Parcela 10, desde el 01 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3572/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3572/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.