Boletines/General Villegas
Resolución Nº 552/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8410/22 iniciado por la Directora de Desarrollo Social, informando que el agente José Omar Fleitas, Legajo Personal N° 4920, el día 4 de agosto del corriente año, le comunicó que no atenderá más gente, lo cuál es su función, recibir demandas, pedidos de materiales, control de obras y asesoramiento, y además hace un reclamo respecto al descuento de un día, por su ausencia sin justificación presentada y presentismo, asimismo solicita el cambio de área y vacaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Directora de Desarrollo Social, adjunta nota informando distintas situaciones ocurridas con el agente Fleitas, en ocasión del trabajo, como desatención.
Que el día 7 de julio, el agente discute con una persona que se presenta en la Secretaria solicitando la bajada de la luz y luego le manifiesta a la Directora que no atenderá más al público.
Que el día 22 de julio, la Directora le solicita atender a una persona que se encuentra esperándolo hace varios minutos, a lo que él responde que no lo atenderá debido a que debe salir. Ella frente a esto, le indica atenderlo previo a su salida y cuando el agente lo hace se producen momentos de discusión con la persona, quien posteriormente manifiesta que dicho empleado lo atendió mal y se retiró sin darle una respuesta.
Que el día 2 de agosto, la Directora observa que una señora se encuentra esperando al agente y este pasa a su lado ignorándola, por lo que sus compañeros lo llaman y este responde que no la atenderá y se retira del lugar de trabajo sin solicitar permiso alguno.
Que la Jefa de Departamento de Personal interviene en fojas 5, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias como también inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que consecuentemente su conducta trasgrede los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, productividad laboral, todo ello en franco detrimento de los intereses municipales. Que su accionar impide o dificultan el normal funcionamiento en el ámbito laboral, alterando el equilibrio del desarrollo de las tareas normales y habituales de su área.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente José Omar Fleitas, Legajo Personal N° 4920, 315 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal Administrativo - Clase III (05.03.01), conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y Secretaria de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.