Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 455
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/02/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por el AGRIM. ANDRÉS MONDON, MAT. 2.476 - DTO. III, mediante la cual solicita dar de baja los Derechos de Construcción liquidados dos veces, correspondiente a la Partida Nº 502.563, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor de Obras Particulares informa a fojas 8 que "...ingresó una regularización de construcción no declarada por Ordenanza N°19372 bajo el expediente N°247-22-2020 con fecha 17 de Junio del 2020 en la partida N°502563, trata de vivienda unifamiliar sin otros locales, categoría "C", de una superficie de 23,59m, cubiertos, los derechos de construcción ascienden a $11.776,13.
Con fecha 30 de Noviembre del 2020 ingresó un expediente de construcción SIN PERMISO bajo el N°1010-Q-2020 regularizando lo antes declarado, por una superficie de 27,5m, de vivienda unifamiliar sin otros locales, categoría "D", que al día de la fecha cuenta con observaciones no subsanadas, los derechos de construcción ascienden a $9.795,50. Visto que el profesional presenta por expediente de construcción N°1010-Q-2020 mas m,' y una categoría diferente (D), resultando de lo mismo una diferencia en la liquidación, no permitiendo dar la baja en la cuenta corriente como el sistema operativo SI.GE.MI. lo prevee,
Por lo expresado anteriormente no se debería exigir el pago de los derechos del expediente N°1010-Q-2020 ya que habían sido liquidados en el procedimiento antecedente...";
Por todo ello, y en virtud de lo sugerido por el Departamento Recaudación a fojas 12, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Dar de baja el importe de $9.795,50 en concepto de Derechos de Construcción según expediente Nº 1010-Q-2020 que registra la Partida Nº 502563, atento que los mismos han sido abonados según recibo N° 25564873 cargados por expediente 247-Q-2022, y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2°: Cumplir, publicar, notificar, tomar nota Departamento Recaudación y hecho, ARCHIVAR.-