Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0081

Decreto Nº 0081

Tapalqué, 03/02/2023

Visto y considerando

VISTO: El Decreto Nº 039/96 y sus modificatorios 365/02, 302/05, 0195/06, 1487/11, 781/13, 0013/16, 0642/18, 0015/20 y 0047/23 donde se fijan los viáticos a funcionarios municipales, y; CONSIDERANDO: El aumento del combustible, transporte, alimentos y gastos que demandan el traslado en comisión a ciudades distantes a más de 60 km. de la ciudad de Tapalqué, es necesario modificar la suma a pagar en concepto de viáticos a Funcionarios Municipales,

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTICULO 1º: Fijase a partir del día 6 de febrero de 2023 en $ 20.000,00 (Pesos veinte mil), la suma a pagar en concepto de viáticos a los Funcionarios Municipales en comisión a ciudades distantes a mas de 60 Km. de la ciudad de Tapalqué, y serán autorizados exclusivamente por el Intendente Municipal por la vía administrativa que considere adecuada.-

 

ARTÍCULO 2º: Los Funcionarios Municipales que utilicen vehículo oficiales pertenecientes a la Municipalidad de Tapalqué para realizar comisiones, percibirán un viático de $ 10.000,00 (Pesos diez mil).-

 

ARTICULO 3º: Los Funcionarios Municipales que sean enviados en comisión a ciudades distantes a menos de 60 Km de la ciudad de Tapalqué (Azul y General Alvear), bajo ningún concepto tendrán derecho a percibir viático alguno; si tendrán derecho a cobrar, previa presentación de los correspondientes pasajes de colectivo, el importe de los mismos y en el caso de ser efectuado el traslado en su vehículo particular, tendrá derecho a cobrar el importe equivalente a 20 (veinte) lts. de nafta súper.-

 

ARTICULO 4º: Los Agentes Municipales que sean enviados en comisión a ciudades distantes a menos de 60 Km de la ciudad de Tapalqué (Azul y General Alvear), bajo ningún concepto tendrán derecho a percibir viático alguno, si tendrán derecho a percibir horas extras; derecho a cobrar, previa presentación de los correspondientes pasajes de colectivo, el importe de los mismos, y en el caso de ser efectuado el traslado en su vehículo particular, tendrá derecho a cobrar el importe equivalente a 20 (veinte) lts. de nafta súper.-

 

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-