Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 170/2023
General Lavalle, 02/02/2023
Visto
Los hechos hídrico imperantes, que ocasionan una alta tasa de mortandad de peces en los canales del Partido de General Lavalle; y
Considerando
Que, se encuentran agrupados como pescadores artesanales, vecinos de nuestro Partido.
Que, la ley 11.477, en su artículo 7 in fine, define la pesca artesanal como la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajen como pescadores artesanales.
Que, en tal sentido los Sres. Astudillo Mario Alberto (DNI Nº 26.992.177), Encina Héctor Manuel (DNI Nº 35.711.550) y Tejeda Cristian Alejandro (DNI Nº 27.509.171), se encuentran comprendidos en tal actividad, de acuerdo a la índole la actividad que desempeñan.
Que, en el desarrollo de la actividad se dedican - especialmente en el canal 2 - a realizar pesca de carpa y/u otras especies, evitando la muerte de peces y consecuentemente evitar la contaminación ambiental.
Que, en razón de ello, han asumido el compromiso de realizar la pesca en los canales y además mantener limpia la zona y también eventualmente informar sobre irregularidades que puedan observarse en las zonas.
Que, la pesca a realizar por tales personas, podrá evitar y/o reducir la mortandad que se produce de peces, por las altas temperaturas y la falta de agua. Ocasionando esto último, contaminación del agua, que posteriormente tratada es utilizada para el consumo humano.
Que, por ello y mientras dure el estado de emergencia hídrica, se autorice a estos pescadores artesanales, a realizar la actividad en el canal 2 de General Lavalle.
Que, conjuntamente con la declaración se proceda a comunicar a la autoridad provincial: Ministerio de Desarrollo Agrario, Subsecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a los señores: Astudillo Mario Alberto (DNI Nº 26.992.177), Encina Héctor Manuel (DNI Nº 35.711.550) y Tejeda Cristian Alejandro (DNI Nº 27.509.171), a realizar pesca artesanal en el canal 2 dentro del Partido de General Lavalle, mientras se mantenga el estado de la emergencia hídrica y conforme los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Agrario, Subsecretaría de Agricultura y Pesca de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dése al Registro Municipal.
HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL