Boletines/Vicente López
Decreto Nº 37/23
Vicente López, 09/01/2023
Visto
La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; y;
Considerando
Que ante la situación socio-económica general y el impacto producido por la importante variación del nivel del índice de inflación; y teniendo en cuenta las conversaciones entre esta Comuna y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Vicente López (STMVL) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) respecto a la urgente necesidad de evaluar y adoptar medidas concretas que impacten y minimicen los efectos de tal situación en los trabajadores y sus familias; este Departamento Ejecutivo ha determinado conceder un aumento salarial al personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, a aplicar en dos etapas, en los meses de enero y marzo de 2023.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial del 22% a aplicar por sobre los sueldos básicos, el cual se instrumentará en dos etapas conforme se expone a continuación:
o La primera a partir del 01/01/2023, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31/12/2022
o La segunda a partir del 01/03/2023, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31/12/2022
Artículo 2º.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 22% a aplicar por sobre los sueldos básicos o el valor hora del personal mencionado; según corresponda a cada caso. El mismo se instrumentará en dos etapas, según el siguiente detalle:
o La primera a partir del 01/01/2023, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31/12/2022
o La segunda a partir del 01/03/2023, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31/12/2022
Artículo 3º.- Increméntanse los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, en un 22%; aumento que se aplicará en dos etapas, en idénticas fechas y porcentajes a los consignados en los artículos 1° y 2°:
o Adicional por Inestabilidad
o Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)
o Adicional Nocturno – CMU.
o Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)o Adicional Tarea Riesgosa Guardavidas
o Adicional Módulo Vial Costero
o Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)
o Asignación Transportador de Valores
o Asignación por Presentismo
o Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)
o Bonificación Por Función Enfermería
o Bonificación por Función Salud – Nivel Universitario
o Bonificación por Función Salud – Nivel Terciario
o Bonificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor
o Bonificación por Tarea Ingrata
o Bonificación por Representación Legal Profesional
o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente)
o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente) requerido en Descripción de Puesto
o Bonificación por Título Profesional Universitario (No Inherente)
o Bonificación por Título Terciario
o Bonificación Analista de Sistemas
o Bonificación Personal Técnico Informático
o Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT
o Bonificación por Función de Guardavidas
o Bonificación por Función de Guardavidas – Planta Temporaria (Modalidad Personal Mensualizado)
o Bonificación por Jornada Extendida
o Bonificación por Factores Climáticos
o Bonificación Personal Técnico Centros Culturales
o Bonificación Nivelación UAPS
o Bonificación Enfermeros UAPS
o Bonificación Choferes Línea Bicentenario
o Bonificación por Mandos Medios
o Extensión Extra Laboral
o Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2º Dto. 1091/12)
o Suplemento Especial Capacitadores Internos
o Suplemento Especial por Productividad
o Suplemento Especial por Servicios Críticos
Artículo 4º.- Establécese el valor de la asignación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:
A partir del 01/01/2023, en la suma de $ 54.945,00
A partir del 01/03/2023, en la suma de $ 60.390,00
Artículo 5º.- Establécese el valor de la asignación estimulo que se liquida al “Personal Pasante – Convenio Marco c/Ministerio Público Fiscal”, de acuerdo al siguiente detalle:
A partir del 01/01/2023, en la suma de $ 39.377,25
A partir del 01/03/2023, en la suma de $ 43.279,50
Artículo 6º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente
Artículo 7º.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 8º.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones.
Artículo 9º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.
Fdo: Martinez-Alvarez-Szlapak