Boletines/Bragado
Decreto Nº 123
Bragado, 26/01/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-0002/23; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente 4014-0002/23, informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Irrazabal Guillermo, DNI Nº 13.864.231, Legajo Nº 2730 durante su jornada de trabajo en el Corralón Municipal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental; Que, los hechos denunciados puntualmente consistirían en que el empleado mencionado habría incurrido el día 2 de diciembre de 2022 en falta de respeto hacia sus compañeros como así también habría abandonado el servicio sin justificar el motivo de ello ni contar con autorización del superior jerárquico; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente Irrazabal, se le corrió traslado a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que el mencionado empleado no hizo uso de su derecho; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de un apercibimiento, siendo que el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos c) (“Los empleados municipales tienen el deber de … Prestar los servicios en forma personal y eficientemente”), e) (“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”) y f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas que le fueran asignadas”); e incurrido en las causales del artículo 102 inciso b) (“Falta de respeto a los superiores, iguales o al público”) y del art. 103 inc. a) (“Abandono del servicio sin causa justificada”) del C.C.T., resultando por tanto aplicable el artículo 101 apartado I del C.C.T.; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal IRRAZABAL GUILLERMO, DNI Nº 13.864.231, Legajo Nº 2730, de acuerdo a lo estipulado en el estipulado en el artículo 101 apartado I inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.