Boletines/Bragado
Decreto Nº 119
Bragado, 25/01/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-4660/22; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente 4014-4660/22, informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra a la agente municipal Balada José Luis, D.N.I. Nº 16.301.016, Legajo Nº 3621, durante su jornada de trabajo en la Delegación Municipal de la localidad de Comodoro Py del Partido de Bragado; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad, desempeñando funciones como chofer de la ambulancia perteneciente a la Delegación; Que, el hecho denunciado puntualmente habría consistido en que el empleado Balada habría tenido un accionar negligente al conducir el día 22 de Mayo de 2022 la ambulancia destinada a la Delegación Municipal con el freno de mano puesto ocasionando una rotura de gran importancia en el vehículo municipal; Que, a los fines de garantizar el debido proceso y asegurar el derecho de defensa se corrió traslado al empleado Balada, para que efectúe su descargo; Que, en legal tiempo y forma el agente presentó su descargo manifestando que no fue su intención conducir el vehículo de tal manera; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, es evidente que el agente municipal Balada ha actuado negligentemente, toda vez que estando a cargo de un vehículo municipal, debe velar por su cuidado; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de un apercibimiento, siendo que el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos a) (“Prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad que determine la autoridad competente”) y d) (“Cuidar los bienes de propiedad municipal, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y exámen.”); incurriendo por lo tanto en las causales del artículo 102 inciso c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus funciones”); Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal BALADA JOSE LUIS, D.N.I. Nº 16.301.016, Legajo Nº 3621, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.