Boletines/Bragado
Decreto Nº 115
Bragado, 24/01/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-0004/23; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente de referencia informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Berdoy Alcides, D.N.I. Nº 35.763.527, Legajo Nº 4314, durante su jornada de trabajo en la Delegación Municipal de la localidad de Mechita del Partido de Bragado dependiente de la Subsecretaría de Localidades Rurales y Caminos de la Producción; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada en el expediente, el empleado Berdoy habría agredido verbalmente e intentado agredir físicamente a un compañero de trabajo el día 19 de Diciembre de 2022; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta temporaria de esta Municipalidad; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del empleado se notificó al empleado el formulario de inicio de medida disciplinaria otorgándosele el plazo de cinco días para presentar su descargo, sin que el agente hiciera uso de tal derecho; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 139, que remite expresamente al art. 99, quedando encuadrado su accionar en los incisos a) (“Los empleados tienen la obligación de … Prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad…”), e) (“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”) y f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna…”); Que, por tanto el comportamiento del agente municipal ha quedado encuadrado en las causales del artículo 102 incisos b) (Falta de respeto a los superiores, iguales o al público el art. 99) – por remisión expresa del art. 141; resultando por lo tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 140 del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de CINCO (5) días de suspensión, sin goce de haberes, quedando encuadrado su accionar en los incisos a) (“Los empleados tienen la obligación de … Prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad…”), e) (“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”) y f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna…”); por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de CINCO (5) DIAS DE SUSPENSIÓN, sin goce de haberes, al agente municipal BERDOY, Alcides, D.N.I. Nº 35.763.527, Legajo Nº 4314, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 140 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2°.-. DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-