Boletines/Lobería

Decreto Nº2228-22

Decreto Nº 2228-22

Lobería, 28/12/2022

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.585/21, Decretos Nº 1.586/22 y N° 2.060/22; y

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decretos  Nº 1.586/22 y N° 2.060/22, que realizarán trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 06 de diciembre de 2022;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designados por Decretos Nº 1.586/22 y N° 2.060/22, que realizarán trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 06 de diciembre de 2022:

APELLIDO Y NOMBRE                                    DOCUMENTO                    

DEL HOYO, FRANCO MAURO                          38.428.128  

ARGAÑARAZ, ESTEBAN MATIAS                     32.700.616                     

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREAS                                                                                   MONTO

Mampostería de ladrillo hueco del 18                                   $ 194.176,74

Mampostería de ladrillo hueco del 12                                   $   55.262,79

Columnas de hormigón armado                                            $   30.424,19

Encadenado con armadura                                                   $   43.348,84

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 323.212,56.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 277.962,80.-), correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 38.785,51. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 Viviendas I.V.B.A. - 5.2.1.0. Transferencias a personas – F.F 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 2.228-22