Boletines/Tornquist
Decreto Nº 106/23
Tornquist, 17/01/2023
Emergencia transporte publico de pasajeros, rescision Aiello y contratacion empresa "Via 51"
Visto y considerando
VISTO:
El dictado de la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor en el Distrito de Tornquist en el recorrido Saldungaray – Tornquist;
Y CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante dictó la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor en el Distrito de Tornquist en el recorrido Saldungaray – Tornquist, por el término de 180 días, mediante Ordenanza nro. 3596/23, promulgada por Decreto nro. 65/23;
Que la ruta se halla concesionada, conforme Licitación Pública nro. 04/07, convalidado por la ordenanza 1953/08, y cuya vigencia fue ampliada por las ordenanzas 2997/17 y 3296/21, a la empresa de transporte “Silver Golf”, de Alejando Ceferino Aiello;
Que, atento los numerosos incumplimientos del concesionario, consistentes en irregular prestación y respeto de las frecuencias, que derivara luego en la interrupción del servicio de manera unilateral abrupta, intempestiva e infundada, la Municipalidad, procedió a intimarlo a fin de que cumpla con las obligaciones a su cargo, sin que el concesionario procediera a regularizar el servicio;
Que el día 13 de enero del corriente, se recibió, en la Mesa de Entradas municipal, una carta documento remitida por el concesionario Aiello, donde de manera, abrupta, injustificada e intempestiva, notificó a la Municipalidad de Tornquist su decisión de la rescindir unilateral del contrato de concesión;
Que el servicio público de transporte automotor de carácter interurbano de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe asegurarse en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que en virtud de la emergencia dictada, la municipalidad de Tornquist y la empresa Vía 51 Viajes S.A, celebraron un acuerdo para que, de manera provisoria, urgente y excepcional, preste el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por automotor de jurisdicción Municipal en el tramo Saldungaray – Tornquist, ajustándose en su objeto y obligaciones a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública nro. 04/07, convalidado por la ordenanza 1953/08, y cuya vigencia fue ampliada por las ordenanzas 2997/17 y 3296/21;
Que, no obstante, ello, deben arbitrarse todos los medios para garantizar la prestación del servicio público de transporte, y autorizarse las erogaciones que demanden la atención de la emergencia y por el tiempo que dure ésta;
Que, la anterior concesionaria, por la explotación de la ruta objeto de la concesión, contaba con un subsidio al transporte del Estado Provincial, y que, a fin de garantizar la continuidad con el cuadro tarifario actual, deviene imperioso y urgente, tramitar el traspaso a la empresa Vía 51 Viajes S.A;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Declárese concluida, a partir del día 13 de enero de 2023, la ============ concesión del contrato transporte público de pasajeros por automotor en el Distrito de Tornquist en el recorrido Saldungaray – Tornquist, por rescisión comunicada por el Sr. Alejandro Ceferino AIELLO.-------------------------------
ARTICULO 2°: Autorícese y asígnese a la empresa Vía 51 Viajes S.A, CUIT: 30-============ 71570816-3, a partir del día 13 de enero de 2023, la explotación con carácter transitorio y de emergencia, del servicio de transporte público de pasajeros por automotor en el Distrito de Tornquist, en el recorrido Saldungaray – Tornquist.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: Autorícese a las dependencias municipales intervinientes a realizar ============ los procedimientos administrativos correspondientes. ------------------
ARTICULO 4°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y Cumplido: ARCHIVESE.