Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1856/2022
Benito Juarez, 29/12/2022
Visto
que es necesario reglamentar la O.M. Nº 4634/2013, en la cual se faculta al D.E. al cobro o “derecho de ingreso a espectáculos públicos que por su magnitud e importancia cultural y social requieran la recaudación de fondos propios para contribuir a su financiación” (art. 1º); y en donde también se faculta al D.E. para que “pueda explotar por sí la emisión de publicidad y auspicios, puestos, stand y/o kioscos que requieran empresas, firmas y/o terceros para llevar adelante dentro de estos eventos” (art. 2º), y
Considerando
lo actuado en el Expte. Letra “G” Nº 3/18;
QUE la Fiesta Provincial de la Frambuesa, es la principal fiesta popular que se desarrolla en nuestro Distrito y que lleva 20 ediciones, por lo que su magnitud e importancia cultural y social queda ampliamente demostrada;
QUE con esta reglamentación, se logra transparentar tanto los recursos que ingresan, como los gastos que se efectúen para su organización y desarrollo;
QUE en la organización de esta 20º edición se encuentran trabajando las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercera Edad, la Parroquia Santo Cristo, Agrupación Gauchos de las Sierras, Peña Folclórica La Juntada, Escuela de Hockey Los Cerros, los Bomberos Voluntarios de Barker, C.A.P.S. “Pedro Piza”, C.A.P.S. “Felipe Anuncibay” y Centro de Formación Profesional Nº 401, según consta a fojas precedentes;
QUE los puestos de venta de entradas estarán a cargo de los integrantes de las Instituciones ya citadas;
QUE del monto total que resulte por venta de entradas se consensuó que: 1/3 (un tercio) será para el municipio y 2/3 (dos tercios) para las instituciones participantes, distribuidos en partes iguales entre las mismas y otorgados por medio de transferencias;
QUE el Secretario de Gobierno Interino dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Declárese de INTERÉS MUNICIPAL la 20° EDICIÓN DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LA FRAMBUESA a llevarse a cabo los próximos días 3, 4 y 5 de Febrero de 2023 en la localidad de Villa Cacique – Barker.
Artículo 2º.-Establézcase el valor de la entrada a la 20º Fiesta Provincial de la Frambuesa, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) por persona mayor de doce (12) años, para el día viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de Febrero del 2023; y para aquellos que ingresen el día sábado 4 el costo será también de pesos mil quinientos ($1.500,00) pudiendo acceder el día domingo 5 sin costo. Los menores de 12 años, no abonarán entrada.
Artículo 3º.-El importe recaudado por la venta de entradas será distribuido de la siguiente manera: 1/3 (un tercio) será para el municipio y 2/3 (dos tercios) para las instituciones participantes, distribuidos en partes iguales entre las mismas y otorgados por medio de transferencias.
Artículo 4º.-Las instituciones participantes a las que hace referencia el artículo precedente son: las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercer Edad, la Parroquia Santo Cristo, Agrupación Gauchos de las Sierras, Peña Folclórica La Juntada, Escuela de Hockey Los Cerros, los Bomberos Voluntarios de Barker, C.A.P.S. “Pedro Piza”, C.A.P.S. “Felipe Anuncibay” y Centro de Formación Profesional Nº 401, según consta a fojas precedentes.
Artículo 5º.-En virtud de lo normado en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4634/2013 se establecen valores para la instalación de stands dentro del predio, por los tres días, así como también los correspondientes reglamentos para Artesanos y Manualistas y Expositores de Comercio e Industria, según Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 6º.-Autorízase a Contaduría a efectuar los pagos que demande el evento del artículo 1º, como así también los gastos que se originen de la presencia de las Embajadoras de la Fiesta Provincial de la Frambuesa de las ediciones pasadas de dicha fiesta.
Artículo 7º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno Interino.
Artículo 8º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Delegación de Barker, Dirección de Turismo, Tesorería, Contaduría, Dirección de Cultura y Educación y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO INTERINO
SR. MARTIN MARCOVECCHIO
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1856.-
ANEXO I
REGLAMENTO ARTESANOS Y MANUALISTAS
Generalidades: Se entiende por artesano a aquel que en su producto tiene un 70 % de desarrollo propio (transformación del material, diseño y creación) A su vez, las piezas artesanales son todas distintas entre sí, lo que las diferencia claramente de aquellas obtenidas a través de la producción industrial o del trabajo en serie.
Se entiende por manualista, aquel que en su producto final no alcanza el 70% de transformación propia de la materia prima original.
Artículo 1º.- Interpretación:
Este reglamento será interpretado en toda circunstancia en el sentido de mantener la jerarquía de la exposición, su orden y seguridad interna, sus niveles estrictos, funcionales y su carácter. Asimismo, serán interpretados en la forma más favorable a la consecución de la finalidad de mostrar el potencial y promover la venta de los productos expuestos.
Artículo 2º.- Lugar y fecha
Se realizará en el predio del Complejo Polideportivo del Club Loma Negra, en Ruta Provincial 80 y Brasil, de la localidad de Villa Cacique – Partido de Benito Juárez, durante el período comprendido entre el viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de Febrero de 2023.
Artículo 3º. Armado de STAND (carga y descarga)
Los expositores podrán ingresar con vehículos al predio para carga y descarga de mercaderías y materiales por el acceso determinado por la Organización el viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de febrero de 2023, desde las 08:00 hs. hasta las 10:00 hs. No se permite bajo ningún concepto el traslado o intercambio de puestos ya otorgados y previstos por los Organizadores.
Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la instalación de carpas y vehículos dentro del predio, solo se permitirá el acceso hasta el horario previstos en el art. anterior. A partir de dicho horario personal asignado retirara del lugar los mismos sin excepción alguna.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los puestos feriantes.
LA ORGANIZACION, no se responsabiliza por las pérdidas económicas en caso de mal tiempo, ya que es de público conocimiento que la misma se realiza al aire libre. No se responsabiliza por la pérdida, robo, hurto o roturas en ningún caso, como así tampoco por daños físicos producidos a las personas que forman parte integrante de los Stand, ni asume responsabilidades de ninguna, índole por la relación laboral existente entre el titular del Stand y sus dependientes en caso que los tuviera.
PUESTOS: El puesto consta de las siguientes medidas: 3 mts. x 3 mts. a cada artesano le corresponde el armado de su Stand, con el mobiliario que corresponda, zapatilla de electricidad. No podrá tener un consumo de energía superior a 120w, preferentemente en
dos (2) lámparas de 60w (de bajo consumo) cada una.- Los espacios a ocupar los determinará la organización por orden de Inscripción, sin que dé la posibilidad a lugares vacios dentro del esquema programado por la Organización. Una vez finalizada la actividad programada en el escenario para cada uno de los días, los Stands tendrán permitido una (1) hora más la apertura de los mismos; sin excepción alguna.
Artículo 4º: Vigilancia:
La Organización establecerá personal de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabiliza del material y objetos depositados en cada Stand o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después de la celebración de la Exposición, cualquiera fuese la causa de los eventuales perjuicios.
Artículo 5º.- Canon
Los Artesanos no abonarán costo alguno por los tres días de duración de la Fiesta, ya sean los rubros gastronomía artesanal (dulces caseros, tortas caseras, pastelería, etc.) quienes comercialicen estos productos comestibles deberán hacerlo en buenas condiciones y debidamente envasado en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente, siempre que el objeto de venta lo permita. Personal de Bromatología municipal controlará el estado de los mismos.-
*La Organización entregara, dos (2) credenciales sin excepción por Stand, que se serán provistas al ingreso al Predio.
CONSULTAS E INSCRIPCIONES:
Dirección de Cultura: Almte. Brown 32, tel.-fax (02292) 453140 en horario de 09:00 a 14:00 hs.
Oficina de Turismo: Ruta Provincial 80 entre Jamaica y República Dominicana, Villa Cacique. Tel. (02292) 498400 en horario de 08:00 a 14:00 hs.
E-mail: fiestadelaframbuesa@hotmail.com
FICHA DE ACEPTACION AL REGLAMENTO
Categoría: artesano manualista
Nombre…………………………………………………………………………………...
Apellido…………………………………………………………………………………...
DNI………………………………………………………………………………………..
Dirección………………………………………………...tel…………………………….
Localidad…………………………………………………………………………………
Artesanía a presentar…………………………………………………………………..
FIRMA Y ACLARACION
ANEXO II
REGLAMENTO EXPOSITORES COMERCIO E INDUSTRIA
GENERALIDADES
Artículo 1º. La 20º Exposición de Comercio e Industria correspondiente a la Fiesta Provincial de la Frambuesa 2023 se regirá por el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales vigentes que sean de aplicación.
Artículo 2º. Interpretación:
Este Reglamento será interpretado en toda circunstancia en el sentido de mantener la jerarquía de la exposición, su orden y seguridad interna, sus niveles estrictos, funcionales y comerciales y su carácter. Asimismo, serán interpretados en la forma más favorable a la consecución de la finalidad de mostrar el potencial y promoviendo la venta de los productos expuestos.
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Y ARMADO STAND TODOS LOS RUBROS: viernes 3 a partir de las 08:00 hs.; sábado 4 y domingo 5, de 08:00 hs. hasta las 11:00 hs. solo ingresarán con vehículos al predio para carga y descarga de mercaderías y materiales por el lugar determinado por la Organización. Durante las tres jornadas en que se desarrolla la fiesta, la Organización determinará que se podrá ingresar al predio por la noche 1 hora después del horario de cierre de la muestra, por un período no mayor a 3 (tres) horas. No se permitirá la permanencia de ningún vehículo fuera de ese horario.
Una vez finalizada la actividad programada en el escenario para cada uno de los días, los Stands tendrán permitido una (1) hora más la apertura de los mismos; sin excepción alguna.
STAND DE INSTITUCIONES
Se considera Instituciones a todas aquellas que se encuentran registradas como Entidades de Bien Público en la Municipalidad de Benito Juárez.
Artículo 3º. Instituciones: Los puestos de ventas de comidas, serán ocupados por Instituciones que residan en el partido de Benito Juárez, las cuales tengan por objeto la recaudación de fondos para reforzar su labor de bien público. Las Instituciones podrán comercializar todo tipo de productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones y debidamente envasados preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente siempre que el objeto de venta lo permita, siendo los únicos responsables de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Están autorizadas a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario en el lugar determinado por la organización, a partir de las 11 hs.
Está prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas alcohólicas. El incumplimiento ocasionará la clausura del stand.
*Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w,
preferentemente en cuatro (4) lámparas de 60w (de bajo consumo) c/una. Además se permitirá solamente la instalación de un (1) freezer. Sera obligatorio del expositor la colocación de un disyuntor, para garantizar la seguridad interna del mismo. El costo de puesto de venta de comidas es por las tres (3) jornadas de pesos seis mil ($ 6000)
*Los espacios a ocupar los otorgará la organización de acuerdo al esquema programado. El mismo será de 6 mts. x 4 mts., abonado al momento de contratar el espacio. Para ingresar al predio, los expositores deberán presentar la credencial de “Personal de Stand” que entregará la Organización de la Fiesta, luego de firmar de conformidad se entregara un máximo de tres (3) credenciales por Stand.
Artículo 4º.- Comercio e industria.
La organización exigirá que el stand cuente con las certificaciones que acrediten que está habilitado para desarrollar la actividad comercial de acuerdo a rubro y categoría, así como de los empleados que lo acompañan.
*El Comercio o Industria que solicite un espacio dentro del predio para instalar un stand deberá acreditar la habilitación municipal de su comercio base y la venta o exposición de productos será coincidente con el rubro habilitado.
*De tratarse de expendio de comestibles se dividen en:
1) Fogón: venta de carne al asador, ensaladas, bebidas, postres.
2) Patio de Comidas: venta de choripán y/o sándwich, hamburguesas, etc.
3) Kiosco de Comidas ligeras: venta de comestibles, tartas, empanadas, pizza, panchos, sándwich envasados, helados, golosinas.
*Deberán acreditar el certificado Bromatológico y libreta sanitaria correspondiente. Quienes comercialicen productos comestibles deberán hacerlo en buenas condiciones preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente, siempre que el objeto de venta lo permita.
*Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w. preferentemente en cuatro (4) lámparas de 60w (de bajo consumo) cada una. Se permitirá solamente instalación de un (1) freezer. Sera obligatorio del expositor la colocación de un disyuntor, para garantizar la seguridad interna del mismo. El consumo será controlado por personal de la Organización para asegurar que no haya sobre carga energética y no podrá excederse de la instalación de equipos por Stand.
*Están autorizados a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario en el lugar determinado por la Organización, a partir de las 11:00 hs. Está prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas. El incumplimiento ocasionará la clausura del Stand. El expositor no podrá ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio o lote que le hubiere sido cedido o sobre parte de ellos.
*Queda terminante prohibido toda clase de juegos de azar.
VIGILANCIA. La organización establecerá personal de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada Stand, o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después de la celebración de la Exposición, cualquiera fuese la causa de los eventuales perjuicios.
VESTIMENTA Y CONDICIONES: La Comisión Organizadora exigirá que se adecuen los
Stand a una prolija y buena presentación de acuerdo a la temática de la fiesta desde la vestimenta, cartelería y todo otro elemento que haga a una decoración destacada. Cada Stand deberá estar revestido por material acorde, impidiendo de esta manera que el público visualice los materiales y equipamientos de producción.
La venta de alimentos se deberá ajustar a las normativas establecidas por la manipulación de alimentos y tener libreta sanitaria expedida por Bromatología Municipal. Los adjudicatarios podrán vender solo los productos que le sean autorizados al otorgarse la explotación del puesto por el cual se inscribió. Los adjudicatarios de lugares de venta de comida deberán conservar la higiene de las inmediaciones del lugar adjudicado.
CANON:
- Comercio o industria dentro del Distrito de Benito Juárez:
$10.000 de 4 mts. x 3 mts. (2 personas sin cargo)
$15.000 de 6 mts. x 4 mts. (3 personas sin cargo)
- Comercio o Industria fuera del Distrito de Benito Juárez
$ 15.000 de 4 mts. X 3 mts. (2 personas sin cargo)
$ 20.000 de 6 mts. X 4 mts. (3 personas sin cargo)
Deberán presentar habilitación comercial, en todos los casos.
Artículo 5º
Aquellos comercios que tengan la habilitación para vender comestibles y bebidas alcohólicas, deberán presentar el REBA. En caso de no tenerlo, inscribirse en la oficina de comercio.
Artículo 6º.- Los puestos de comida de Instituciones, Comercio, NO podrán pasar música cuando en el escenario mayor realice los espectáculos programados. Quienes programen alguna actividad deberán informarlo a la Organización, quienes autorizaran la misma.
Artículo 7º. Venta Móvil.
Se entiende por venta móvil aquellos que comercializan productos alimenticios con una estructura propia, (pochoclero). La organización determinará el espacio donde instalar el puesto de venta.
Los puestos podrán comercializar productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones, siendo los únicos responsable de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Cada puesto móvil, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 120w, preferentemente en dos (2) lámparas de 60w (de bajo consumo) c/una.
El mismo será abonado al momento de contratar el espacio y le será entregada dos credenciales que lo habilita al instalarse.
Artículo 8º.- Juegos Infantiles:
Articulo 9º.
Para todos aquellos expositores, ya sean: Comercios, Industrias, Juegos Inflables, etc.; que posean capacidades diferentes, abonan un 50 % menos del canon estipulado de acuerdo al rubro al cual representa.
Artículo 10º. LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA, no se responsabiliza por las pérdidas económicas en caso de mal tiempo, ya que es de público conocimiento que la misma se realiza al aire libre, tampoco por pérdida de elementos, robo, hurto o roturas en ningún caso, como así tampoco por daños físicos producidas a las personas que forman parte integrante de los Stands, ni asume responsabilidad de ninguna índole por la relación laborar existente entre el titular del Stand y sus dependientes en caso que los tuviera.
CONSULTAS E INSCRIPCIONES:
Oficina de Inspección Gral. Av. Mitre N°42.
Tel: (02292) 451400 Interno 166.
Horario de 09:00 a 14:00 hs.
e-mail: fiestadelaframbuesa@hotmail.com
SECRETARIO DE GOBIERNO INTERINO
SR. MARTIN MARCOVECCHIO
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI