Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1819/2022

Decreto Nº 1819/2022

Benito Juarez, 21/12/2022

Visto

lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 125/2022 por el cual la “ASOCIACIÓN COOPERADORA AMIGOS DEL HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT”  solicita autorización para venta de una RIFA;

QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes  bajo Expediente Letra “G” Nº 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;

 QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la  ley 13470;

 QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa  que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;

 QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;

QUE obran antecedentes de autorizaciones de esta índole;

QUE a foja 18 del Expte. Letra “G” Nº 125/2022 la Asesora Legal de la Comuna informa que se han cumplimentado los requisitos de la Oza. Mpal. N° 3067/00 y sus modificatorias;

QUE  el Secretario de Gobierno dispone emitir acto administrativo,

LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Autorízase a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA AMIGOS DEL HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT”   la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” 125/2022.

Artículo 2º.-Notifíquese a la entidad autorizada, haciéndole saber que deberá presentar los billetes para su habilitación, en la Dirección de Inspección General.

Artículo 3º.-La Dirección de Inspección General,  al  momento   de   ser  timbradas  las boletas, verificará que las mismas cuenten con los números preimpresos, y cumplan con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 21/10.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º.-Comuníquese,  dése  al  R. O.  de  Decretos  y Resoluciones, tome nota Dirección de Policía Municipal, Secretaría de Gobierno, de Hacienda y Auditoría, cumplido archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA

SRA. MARIA T. RICCI

DECRETO Nº 1819-