Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1781/2022
Benito Juarez, 15/12/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 162/2022, en el que la Directora General de Recursos Humanos solicita que se dictamine acerca del proceder administrativo para con el agente LAHORCA RICARDO GUSTAVO (L.P. 3712); y
Considerando
que a fs. precedentes obran notas refrendadas por el Director y la Directora Interina de Medio Ambiente y la Directora General de Recursos Humanos donde se deja en evidencia que el agente mencionado no se ha presentado a su lugar de trabajo desde el día 1º de Diciembre del corriente año, sin justificativo;
QUE conforme lo establece el art. 86 del C.C.T.M.: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo que pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación (...)”;
QUE se le cursa notificación, obrante a fs. 18 y 19, donde se lo intima a justificar sus inasistencias como así también a que se reintegre a su puesto de trabajo, mediante la Dirección de Inspección General, atento a que al domicilio declarado el correo postal no llega;
QUE el domicilio denunciado por el agente, y donde han sido notificadas en otras oportunidades distintas citaciones, es en la Escuela “El Nido”;
QUE de acuerdo a la notificación suscripta por el agente de Inspección General (fs. 18), surge que no atiende nadie y que la Escuela “El Nido” se encuentra en estado de abandono;
QUE el art. 81 del C.C.T.M. establece: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones (…) j) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo”;
QUE el agente en cuestión no se ha presentado a justificar sus inasistencias, como así tampoco a prestar servicios;
QUE a fs. 21 y 22 obra despacho de Asesoría Legal aduciendo que por lo expuesto y de acuerdo a lo prescripto por el artículo Nº 86, primera parte del C.C.T.M., se sugiere decretar la cesantía del agente Lahorca, por considerarla incurso en abandono de trabajo;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Dispónese la cesantía del agente LAHORCA RICARDO GUSTAVO (L.P. 3712) por considerarlo incurso en abandono de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 primera parte del C.C.T.M., de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 162/2022.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese con copia integra del dictamen de Asesoría Legal.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ING. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
SRA. MARIA T. RICCI
DECRETO Nº 1781.-