Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1729/2022
Benito Juarez, 02/12/2022
Visto
los aumentos realizados durante el corriente año, que hasta el momento fueron de un 5% en el mes de Enero, de un 10% acumulado en el mes de Marzo, y el 10% acordado para el mes de Julio, que fue adelantado de la siguiente forma: un aumento del 5% (cinco por ciento) acumulado del sueldo básico a partir del mes de Abril y otro 5% (cinco por ciento) acumulado en el mes de Mayo; que constituía el primer acuerdo salarial para este ejercicio del 39,75%;
QUE a partir de la aceleración imprevista de la inflación y su impacto en el poder adquisitivo, el Municipio se había decidido sumar un aumento del 50% respecto del primer acuerdo salarial para este ejercicio del 39,75%, a uno nuevo aplicado al sueldo básico y de manera escalonada, con aumentos del 8% en los meses de Julio, Agosto y Noviembre, todos acumulados a los aumentos anteriores que aseguraban un piso de aumento salarial del 60,41%;
QUE en ése momento, el D.E dicta un aumento del 25% para el mes de Diciembre, respecto de Noviembre y de esta manera completar un poco más del 40% que le falta a la política salarial otorgada hasta el momento, alcanzando ahora la propuesta aceptada para el mes de diciembre el 100,5% de incremento al sueldo Básico y a todos sus componentes para este ejercicio 2022;
QUE todos estos aumentos son acumulados, y totalizan al momento para este 2022, un 100,5% (cien con cinco por ciento). Reconociendo que lo aceptado incluye el 3% correspondiente al ejercicio 2021. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto;
QUE en tanto, UPCN como Fesimubo acompañan, a través de sus representantes locales las políticas salariales acordadas en el presente acto. Este es un esfuerzo conjunto para acompañar y apuntalar la recuperación del salario, frente a la inflación, algo que necesitamos se lleve adelante en todos los sectores para lograr una mejor distribución del ingreso;
QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”;
Considerando
que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales, y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente desde el 1º de Diciembre del 2022 es de pesos SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Asimismo, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Diciembre de 2022, es de pesos OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 80.817,80) y surge de la suma del salario básico más presentismo y puntualidad de $ 2.000,00 (pesos dos mil);
QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo;
LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1º de Diciembre de 2022, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA a saber:
Categoría |
35 |
36 |
40 |
44 |
45 |
48 |
14 |
$ 77.896,63 |
$ 80.122,23 |
$ 89.024,59 |
$ 97.927,21 |
$ 100.152,81 |
$ 106.829,56 |
13 |
$ 76.680,90 |
$ 78.871,87 |
$ 87.635,39 |
$ 96.398,91 |
$ 98.589,72 |
$ 105.162,34 |
12 |
$ 76.160,22 |
$ 78.336,24 |
$ 87.040,19 |
$ 95.744,38 |
$ 97.920,28 |
$ 104.448,39 |
11 |
$ 74.945,31 |
$ 77.086,62 |
$ 85.651,72 |
$ 94.216,90 |
$ 96.358,26 |
$ 102.782,09 |
10 |
$ 71.589,49 |
$ 73.634,77 |
$ 81.816,40 |
$ 89.998,35 |
$ 92.043,63 |
$ 98.179,85 |
9 |
$ 70.605,07 |
$ 72.622,31 |
$ 80.691,59 |
$ 88.760,69 |
$ 90.777,95 |
$ 96.829,80 |
8 |
$ 66.670,72 |
$ 68.575,64 |
$ 76.195,11 |
$ 83.814,56 |
$ 85.719,50 |
$ 91.434,11 |
7 |
$ 64.992,81 |
$ 66.849,64 |
$ 74.277,40 |
$ 81.705,06 |
$ 83.562,18 |
$ 89.132,81 |
6 |
$ 63.720,05 |
$ 65.540,47 |
$ 72.822,79 |
$ 80.105,27 |
$ 81.925,78 |
$ 87.387,56 |
5 |
$ 61.694,84 |
$ 63.457,63 |
$ 70.508,50 |
$ 77.559,20 |
$ 79.321,93 |
$ 84.610,07 |
4 |
$ 60.421,43 |
$ 62.147,87 |
$ 69.053,16 |
$ 75.958,39 |
$ 77.684,70 |
$ 82.863,71 |
3 |
$ 59.149,04 |
$ 60.839,00 |
$ 67.598,92 |
$ 74.358,69 |
$ 76.048,77 |
$ 81.118,64 |
2 |
$ 58.280,79 |
$ 59.945,79 |
$ 66.606,49 |
$ 73.267,23 |
$ 74.932,44 |
$ 79.927,87 |
1 |
$ 57.471,22 |
$ 59.113,30 |
$ 65.681,30 |
$ 72.249,64 |
$ 73.891,57 |
$ 78.817,80 |
valor de la hora cátedra |
|
$ 1.915,66 |
||||
jornalero |
$ 57.471,22 |
$ 59.113,30 |
$ 65.681,30 |
$ 72.249,64 |
$ 73.891,57 |
$ 78.817,80 |
En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponde los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente.
b) Escala de sueldos básicos para el personal profesional de planta permanente y transitoria del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, según grado y régimen horario y dependiente de la Secretaría de Salud.-
PERSONAL PROFESIONAL PLANTA PERMANENTE Y TRANS. ENTE |
|||||
REGIMEN |
GRADOS |
||||
HORARIO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
12 HS |
$ 38.424,31 |
$ 39.495,78 |
$ 40.686,55 |
$ 41.816,61 |
$ 43.066,62 |
18 HS |
$ 53.165,91 |
$ 54.773,35 |
$ 56.558,77 |
$ 58.254,55 |
$ 60.129,33 |
24 HS |
$ 67.907,79 |
$ 70.050,55 |
$ 72.431,45 |
$ 74.691,76 |
$ 77.192,50 |
30 HS |
$ 82.649,49 |
$ 85.328,22 |
$ 88.304,04 |
$ 91.129,79 |
$ 94.255,49 |
36 HS |
$ 97.646,73 |
$ 100.860,78 |
$ 104.432,45 |
$ 107.822,82 |
$ 111.574,22 |
48 HS |
$ 130.195,40 |
$ 134.481,19 |
$ 139.242,90 |
$ 143.763,33 |
$ 148.764,92 |
Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan del cálculo aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.
El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
a)
SECRETARIO GENERAL |
42% |
SECRETARIO |
32% |
CONTADOR |
30% |
DIRECTORES GENERALES |
28% |
JEFE DE COMPRAS |
28% |
SECRETARIO PRIVADO |
28% |
ASESOR LEGAL |
26% |
TESORERO |
26% |
DIRECTOR POLITICO "C" |
26% |
DIRECTOR POLITICO "B" |
23% |
DELEGADO DE BARKER |
23% |
DIRECTOR POLITICO "A" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "C" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "B" |
20% |
SUBDIRECTOR POLITICO "A" |
18% |
DELEGADO DE TEDIN URIBURU |
18% |
DELEGADO DE ESTACION LOPEZ |
18% |
DELEGADO DE EL LUCHADOR |
18% |
JEFE DE AREA POLITICO |
15% |
b) Al personal político sin estabilidad dependientes de la Secretaría de Infraestructura, viviendas y Servicios Públicos y al Gerente Vial con titulo de Arquitectos o Ingenieros, se les abonara una bonificación según lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Complementaria de hasta el 50 % del básico que corresponda.
Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan del cálculo:
CONTADOR |
27% |
JEFE DE COMPRAS |
26% |
DIRECTOR DE RRHH |
25% |
TESORERO |
20% |
El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
28% |
DIRECTOR MEDICO |
30 % |
SUBDIRECTOR MEDICO |
18 % |
Artículo 4º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección General de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
ADICIONAL POR MERITO |
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CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA |
$ 8.930,87 |
|||||
CATEGORIA "B" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA |
$ 6.717,18 |
|||||
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL |
$ 4.465,44 |
|||||
Artículo 5º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
a) Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico:
LUNES A VIERNES |
$ 2.005,13 |
SABADO, DOMINGO Y FERIADOS |
$ 2.302,97 |
VALOR DE GUARDIA PASIVA PERSONAL PROFESIONAL MEDICO |
|||||
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 9.658,74 |
POR DIA |
||
|
SABADO |
$ 18.653,76 |
POR DIA |
||
|
DOMINGO Y FERIADOS |
$ 25.081,47 |
POR DIA |
||
CATEGORIA B |
VALOR UNICO |
$ 6.727,32 |
POR DIA |
||
CATEGORIA C |
VALOR UNICO |
$ 2.272.36 |
POR DIA |
||
CATEGORIA D |
TRASLADOS |
|
|
$ 10.740,17 |
POR DIA |
VALOR GUARDIA PASIVA PERSONAL NO MEDICO |
|||
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 3.882,26 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 5.823,27 |
POR DIA |
CATEGORIA B |
LUNES A VIERNES |
$ 2.693,73 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 4.040,91 |
POR DIA |
CATEGORIA C |
LUNES A VIERNES |
$1.864,50 |
POR DIA |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 2.795,89 |
POR DIA |
d) Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:
LUNES A VIERNES |
$ 7.286,86 |
Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO |
$ 1.526,37,10 |
POR DIA |
Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre 2022, en la suma de $ 2.643,17 (pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres con diecisiete centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas Instituciones Municipales.
Artículo 8º.- Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, el valor del modulo en la suma de $ 24,69 (pesos veinticuatro con sesenta y nueve centavos).
Articulo 9º.-Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 2.634,69 (pesos dos mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta y nueve centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.
Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º Diciembre de 2022, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
Dentro del partido |
$ 1.925,35 |
Corta distancia: menor o igual a 100 Km |
$ 3.850,74 |
Intermedia distancia: entre 101 y 300 km |
$ 5.836,86 |
Larga distancia: más de 301 Km. |
$ 7.904,11 |
Artículo 11º.- Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:
VIATICOS |
VALOR EN PESOS |
|
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL |
a ) Jornada laboral |
$ 6.730,00 |
b ) Pernoctación |
$ 14.900,00 |
|
COMISIONES GENERALES |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 1.540,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 1.850,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 3.460,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 8.040,00 |
|
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM |
$ 41,50 |
|
VIAL RURAL |
a ) Jornada laboral (Sueldo) |
$ 1.540,00 |
b ) Pernoctación (Sueldo) |
$ 3.082,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 1.540,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 1.850,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 3.460,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 8.040,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 2.340,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) |
$ 3.170,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) |
$ 4.195,00 |
|
d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) |
$ 5.782,00 |
|
e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) |
$ 6.340,00 |
|
f ) Pernoctación |
$ 8.040,00 |
Artículo 12º- Establécese a partir del 1º de Diciembre de 2022 el pago de $ 23,82 (pesos veintitrés con ochenta y dos centavos) por animal faenado al profesional veterinario que cumple funciones de fiscalización de la faena en el Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez, dependiente de la Secretaría de Salud.
Artículo 13º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.
Artículo 14º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Artículo 15º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 16º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
SRA. MARIA T. RICCI
DECRETO Nº 1729.-