Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº307/23

Decreto Nº 307/23

Mar Chiquita, 15/02/2023

Visto

El informe presentado por la Secretaría de Economía para constituir plazos fijos con excedentes financieros transitorios provenientes de recursos con asignación específica; y

Considerando

Que el Secretario de Economía informa sobre Recursos Afectados actualmente ociosos por la imposibilidad de su uso para otros fines como son los que derivan del Convenio de Administración de Fondos suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Mar Chiquita identificado como RESO-2023-164-GDEBA-MDCGP y registrado en el Municipio bajo el N° 008 en fecha 11 de Enero de 2023;

Que en el mismo se ha acordado promover la recuperación, rehabilitación o desfuncionalización de edificios, sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social, ejecutando la construcción, ampliación o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamiento comunitarios y espacios públicos recreativos, y en general llevar adelante acciones tendientes a lograr la integración socio urbana;

Que, en virtud del acuerdo, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires financiará el costo de las obras con la entrega de fondos no reembolsables;

Que el Ministerio ha depositado hasta el momento el 30% del Presupuesto Oficial de la obra;

Que el Municipio debe cumplir con los actos administrativos que los procesos licitatorios de rigor le exigen, por lo cual los fondos percibidos se encontrarán temporalmente ociosos hasta tanto se culminen los mismos;

Que en razón de ello la Secretaría de Economía ha decidido constituir Plazos Fijos exclusivamente con estos fondos que tienen afectación específica, debido a que no es posible utilizar los mismos para cubrir otras necesidades de la población;

Que dicha medida se encuentra enmarcada en el Artículo 66° inciso h) del Decreto N° 2980/00 (RAFAM);

Que la generación de Inversiones Temporarias de fondos ociosos evita la pérdida del valor de las disponibilidades del Municipio, ejerciéndose por lo tanto un manejo más eficiente de los recursos de la Comuna;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a la constitución de Inversiones Temporarias con fondos de caja que se encuentren temporalmente inactivos, entendiéndose como inversión temporaria a la colocación de recursos ociosos en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos, relacionados con las obras mencionadas en los Considerandos del presente.-

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem, Sr. Marcelo Ariel Pigliacampo y por el Secretario General, Arq. Walter M. Wischnivetzky.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.-