Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº204/23

Decreto Nº 204/23

Mar Chiquita, 31/01/2023

Visto

El informe presentado por la Secretaría de Economía para constituir plazos fijos con excedentes financieros transitorios provenientes de recursos con asignación específica; y

Considerando

Que el Secretario de Economía informa sobre Recursos Afectados actualmente ociosos por la imposibilidad de su uso para otros fines como son los que derivan del Convenio Tripartito de Administración de Fondos suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación y el Municipio de Mar Chiquita identificado como RE-2022-92136688-APN-DD#ME y registrado en el Municipio bajo el N° 332 en fecha 05 de setiembre de 2022;

Que en el mismo se ha acordado articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos existentes y crear aquellos que resulten necesarios para satisfacer adecuadamente la demanda de la comunidad educativa local y zonal;

 Que en virtud del acuerdo, el Ministerio de Educación de la Nación financiará el costo de las obras con la entrega de fondos no reembolsables;

Que el Ministerio ha depositado hasta el momento el 50% del Presupuesto Oficial de cada obra y que por el Convenio suscripto el monto del Anticipo es del 20% del valor de adjudicación;

Que de las obras en cuestión solo dos se encuentran adjudicadas y la otra en proceso de Licitación,

Que el Municipio debe cumplir con los actos administrativos que los procesos licitatorios de rigor le exigen, por lo cual parte los fondos percibidos se encontrarán temporalmente ociosos hasta tanto se culminen los mismos;

Que en razón de ello la Secretaría de Economía ha decidido constituir Plazos Fijos exclusivamente con estos fondos que tienen afectación específica, debido a que no es posible utilizar los mismos para cubrir otras necesidades de la población;

Que dicha medida se encuentra enmarcada en el Artículo 66° inciso h) del Decreto N° 2980/00 (RAFAM);

Que la generación de Inversiones Temporarias de fondos ociosos evita la pérdida del valor de las disponibilidades del Municipio, ejerciéndose por lo tanto un manejo más eficiente de los recursos de la Comuna;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a la constitución de Inversiones Temporarias con fondos de caja que se encuentren temporalmente inactivos, entendiéndose como inversión temporaria a la colocación de recursos ociosos en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos, relacionados con las obras mencionadas en los Considerandos del presente.-

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem, Sr. Marcelo Ariel Pigliacampo y por el Secretario General, Arq. Walter M. Wischnivetzky.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.-