Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº306/23

Decreto Nº 306/23

Mar Chiquita, 15/02/2023

Visto

La nota presentada por el Delegado Municipal de Santa Elena solicitando el cambio del responsable de la Caja Chica de dicha dependencia; y

Considerando

Que por Decreto N° 2174/22 se ha consignado en tal condición a la agente Asensio, Melva Edith, Legajo N° 3500;

Por ello.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: DESE DE BAJA, a partir del día 01 de marzo de 2023 en el Artículo 2° del Decreto N° 2174/22 a la siguiente agente municipal como responsable de la siguiente Caja Chica:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

SANTA ELENA

Asencio, Melva  Edith

23.750.479

3500

ARTICULO 2°: DESE DE BAJA, a partir del día 01 de marzo de 2023 en el Artículo 3° del Decreto N° 2174/22 a la siguiente agente municipal el abono de la compensación como responsables del manejo de la siguiente Caja Chica:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

SANTA ELENA

Asencio, Melva Edith

23.750.479

3500

ARTICULO 3º: DESIGNASE, a partir del día 01 de marzo de 2023 como responsable del manejo de la siguiente Caja Chica autorizada en el Artículo 1° del Decreto N° 2174/22, al agente municipal que se menciona a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

CUIL

Legajo

SANTA ELENA

Giano, Fernando Ariel

20-26472124-6

3673

ARTICULO 4º: OTÓRGUESE, a partir del día 01 de marzo de 2023 la compensación como responsable del manejo de la siguiente Caja Chica autorizada en el Artículo 1º del Decreto N° 2174/22, al agente municipal que se menciona a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

CUIL

Legajo

SANTA ELENA

Giano, Fernando Ariel

20-26472124-6

3673

ARTICULO 5º: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a contratar el correspondiente seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad, respectivamente.-

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Sr. Marcelo A. Pigliacampo.-

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos intervenga la dependencia mencionada, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.-