Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 261/23
Mar Chiquita, 09/02/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 012/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 08/02/2023;
Que por la misma se prohíbe la construcción de viviendas prefabricadas en el Partido de Mar Chiquita, excepto en los lugares habilitados en las localidades de: SANTA ELENA zona delimitada por las siguientes calles: Almirante Brown, Ramon Franco, Roald Admundsen y Tomas Espora;
Que en las localidades de CORONEL VIDAL, GENERAL PIRAN Y VIVORATA en los lugares admitidos las viviendas a construir deberán contar con el correspondiente CAT ( Certificados de aptitud técnica) que extiende la dirección de tecnología de la subsecretaria de vivienda de la Nación;
Que las viviendas prefabricadas deberán cumplir con las normas de habitabilidad mínimas aprobadas en el reglamento de edificación;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N°012/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 08/02/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. -
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-
VISTO
La necesidad de reglamentar el uso de las viviendas prefabricadas en el partido de Mar Chiquita, y
CONSIDERANDO
La vigencia del reglamento de edificación por ordenanza N° 28/2007 en el cual se define en el artículo N° 10 – Normas de habitabilidad. (ver anexo N° 1)
Los nuevos avances de sistemas industrializados para la construcción de viviendas.
La necesidad de regular los sectores donde se permitan la construcción de sistemas industrializados.
La necesidad de cumplir con el C.A.T. (Certificado de aptitud técnica).
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: PROHIBESE, la construcción de viviendas prefabricadas en el partido de Mar Chiquita, excepto en los lugares habilitados en las localidades de: Santa Elena zona delimitada por las siguientes calles: Almirante Brown, Ramon Franco, Roald Admundsen y Tomas Espora y en las localidades de Coronel Vidal, General Piran y Vivoratá. En los lugares admitidos las viviendas a construir deberán contar con el correspondiente CAT (Certificado de aptitud técnica) que extiende la dirección de Tecnología de la subsecretaría de Vivienda de la Nación. -
ARTÍCULO 2°: Las viviendas prefabricadas deberán cumplir con las normas de Habitabilidad mínimas aprobadas en el reglamento de edificación. -
ARTÍCULO 3°: Para realizar la instalación de una vivienda prefabricada en las localidades definidas, deberá ser aprobado el plano de construcción con antelación a su montaje. -
ARTÍCULO 4°: Las viviendas prefabricadas deberán realizar tratamiento de fachada especificándolo en el plano de construcción. Si apoyara sobre medianera deberá realizar la mampostería conforme al reglamento (Ordenanza 28-07), si fuera perímetro libre deberá respetar los retiros reglamentarios.
ARTÍCULO 5°: Adjuntar memoria del calculo estructural para cargas gravitatorias y viento, estudio de suelo y sistema de vinculación a fundaciones y de cabreadas o solera superior. -
ARTÍCULO 6°: Adjuntar a expediente, detalles constructivos de fojas 15, 16 y 17 del C.A.T.I.V.B.A., asegurando fijación adecuada tanto en los paneles entre sí, como de fundación a tabiques y tabiques a techo. -
ARTÍCULO 7°: Dadas las características estructurales, el espesor mínimo de la placa debe ser de 12mm a los efectos de asegurar la rigidez de la vivienda. -
ARTÍCULO 8°: A las empresas constructoras que venden en el mercado, en caso de no respetar la zonificación determinada por la presente ordenanza se le aplicara una multa en forma solidaria con el propietario conforme a la ordenanza contravencional 088/22 titulo VII, Art. 71° - I) y/o aquellas que a futuro lo modifiquen, Ley Orgánica de las Municipalidades. Las mismas serán fijadas por el Tribunal de Faltas Municipal. -
ARTÍCULO 9°: Comuníquese a quien corresponda y de forma. -
ORDENANZA N° 12.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 8 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2023.