Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº229/23

Decreto Nº 229/23

Mar Chiquita, 03/02/2023

Visto

El Expte. Nº 144/23; y

Considerando

Que obra requerimiento de la Jefatura de Policía Comunal Partido de Mar Chiquita con ingreso a esta Municipalidad en el día de la fecha, por medio de la cual en el marco de la IPP Nro. 08-01-000-4666-23 se  peticiona la remisión de documentación de los Guardavidas que forman parte de Operativo de Seguridad en Playas siendo los mismos: Belderrain Javier, Mendiola Gonzalo, Iturriza Francisco, Bolufer Alejandro, Farias Fredi, Zapacosta Nicolas y Colaizzo Sebastián;

Que asimismo,  obra copia IPP N08-01-000466-23 de la cual surge que resultan ser imputados y/o procesados los Sres. Belderrain Javier DNI N°35.203.937, Mendiola Gonzalo Alejandro DNI N°40.098.184, Iturriza Juan Francisco DNI N°34.424.717, Bolufer Alejandro Darío DNI N°33.056.835, Farias Morras Fredi Matías DNI N°39.966.344, Zappacosta Nicolás DNI N°33.912.040 y Colaizzo Sebastián Eduardo DNI N°27.741.321 mediante la cual se instruyera la causa caratulada “VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ROBO” con injerencia de la UFI Descentralizada de Mar Chiquita a cargo del Dr. Ramiro Anchou - Departamento Judicial de Mar del Plata - y en trámite en la EPC Santa Clara del Mar por sucesos que a prima facie han sido calificados como delitos;

Que los mencionados son empleados  de esta Municipalidad;

Que el Art. 29º y cctes. de la Ley Nº 14656 “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” establece la facultad de la iniciación de sumario administrativo para precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades;

Que el Artículo 33º, segundo párrafo de la citada Ley reza “…Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar”;

Que en consecuencia, y a tenor de los hechos denunciados, corresponde la instrucción de sumario administrativo y proceder a la suspensión preventiva de los agentes  BELDERRAIN, JAVIER - Leg. Nº 2516, MENDIOLA, GONZALO ALEJANDRO- Leg. N°2972, ITURRIZA, JUAN FRANCISCO- Leg- N° 2278, BOLUFER, ALEJANDRO DARIO- Leg. N°3033, FARIAS MORRAS, FREDI MATÍAS- Leg. N°3656, ZAPPACOSTA, NICOLAS- Leg. N°2510 y COLAIZZO, SEBASTIÁN EDUARDO- Leg. N°2170

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: INSTRUMENTESE, el correspondiente SUMARIO ADMINISTRATIVO a los agentes BELDERRAIN, JAVIER - Leg. Nº 2516, MENDIOLA, GONZALO ALEJANDRO- Leg. N°2972, ITURRIZA, JUAN FRANCISCO- Leg- N° 2278, BOLUFER, ALEJANDRO DARIO- Leg. N°3033, FARIAS MORRAS, FREDI MATÍAS- Leg. N°3656, ZAPPACOSTA, NICOLAS- Leg. N°2510 y COLAIZZO, SEBASTIÁN EDUARDO- Leg. N°2170 a fin de esclarecer los hechos denunciados en el expediente de marras, y deslindar responsabilidades conforme Ley Nº 14.656/14.-

ARTICULO 2º: SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE, a partir del día de la fecha y sin goce de haberes a los agentes municipales BELDERRAIN, JAVIER - Leg. Nº 2516, MENDIOLA, GONZALO ALEJANDRO- Leg. N°2972, ITURRIZA, JUAN FRANCISCO- Leg- N° 2278, BOLUFER, ALEJANDRO DARIO- Leg. N°3033, FARIAS MORRAS, FREDI MATÍAS- Leg. N°3656, ZAPPACOSTA, NICOLAS- Leg. N°2510 y COLAIZZO, SEBASTIÁN EDUARDO- Leg. N°2170  , conforme Artículo 33º segundo párrafo de la Ley Nº 14.656/14, mientras se sustancien los autos identificados como IPP N° 08-01-000466-23.-

ARTICULO 3º: DESIGNESE, como Instructora de las presentes actuaciones a la Dra. Fátima Cesar.-

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter M. Wischnivetzky.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, regístrese y archívese.-