Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 217/23
Mar Chiquita, 01/02/2023
Visto
El Expte. N° 655/22 y Alc. 1; y
Considerando
Que obra en el mismo el trámite correspondiente al otorgamiento de microcréditos en el marco del “Programa de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social” avalado por la CONAMI y cuyo convenio ha sido suscrito con la Secretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que la Secretaría de Economía Social ha aportado al Municipio la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 3.480.000.-), de los cuales Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($ 2.700.000.-) se destinarán a financiar el Fondo de otorgamiento de microcréditos (Decreto Municipal N° 724/22);
Que mediante Decreto N° 739/22 se ha implementado el “Programa Microcréditos Municipal”, creado por Ordenanza N° 34/20;
Que han sido seleccionados un (1) micro emprendedor al que le otorgará un microcrédito con carácter reintegrable, el que será destinado a la producción que realiza y/o a la adquisición de bienes de uso;
Que el beneficiario estará obligado a destinar el monto recibido en su totalidad exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado que obra en el expediente referenciado y a efectuar el pago de las cuotas de devolución del microcrédito en tiempo y forma;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: OTORGUESE, el siguiente microcrédito con cargo de restitución al emprendedor que a continuación se menciona:
N° BENEFICIARIO |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO N° |
MONTO |
INTERES |
PLAZO |
CUOTA MENSUAL |
9093 |
CADAVIECO, Yanina Celeste |
35.140.535 |
$ 42.000,00 |
$ 2.368,28 |
Seis (6) cuotas |
$ 7.061,38 |
ARTICULO 2°: ESTABLECESE, que el cronograma de vencimientos de cada una de las cuotas indicadas en el Artículo anterior será el siguiente:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1 |
13/02/2023 |
2 |
13/03/2023 |
3 |
12/04/2023 |
4 |
12/05/2023 |
5 |
12/06/2023 |
6 |
11/07/2023 |
ARTICULO 3º: El gasto que demande lo indicado en el Artículo 1°, será imputado a la Jurisdicción 1110126000 - Cat. Programática 6.2.0.0. –– Imputación del Gasto 6.3.1.0. - Fuente de Financiamiento 133 – Recurso 35.1.01.83.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky y por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Sr. Marcelo Ariel Pigliacampo.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a los interesados, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-