Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº210/23

Decreto Nº 210/23

Mar Chiquita, 31/01/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 006/2023; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 31/01/2023;

Que por la misma se ha modificado la Ordenanza de Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2023 en el Anexo II y los Artículos Nros 47, 42 y 44;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N°006/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 31/01/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. -

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-

VISTO

            La Ordenanza N° 134/22 correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 obrante en Expte. N° 1284/22 Alc. 2; y

CONSIDERANDO

            Que atento a los reclamos y medidas de fuerzas realizadas por el grupo ocupacional Guardavidas es necesario establecer un concepto dentro de los haberes a liquidar que premie el cumplimiento,

            Que en el Anexo II de dicha norma legal se han consignado errores en los importes correspondientes al Grupo Ocupacional Choferes Planta Permanente 35 hs (Choferes camión con chasis local y utilitarios en ruta), en el Grupo Ocupacional Choferes Mensualizados 35 hs (Choferes camión con chasis local y utilitarios en ruta) y Categoría Pre Jubilatoria de los grupos mencionados y,

            Que corresponde en consecuencia subsanar dicho error y dictar un nuevo marco normativo para el grupo ocupacional nombrado en primer término;

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, el ANEXO II del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2023 que se halla incorporado al mismo a fs. 558,559 y 560 del Expte. N° 1284/22 Alc.2 en lo que corresponde al Grupo Ocupacional Choferes Planta Permanente 35 hs (Choferes camión con chasis local y utilitarios en ruta), en el Grupo Ocupacional Choferes Mensualizados 35 hs (Choferes camión con chasis local y utilitarios en ruta) y Categoría Pre Jubilatoria Grupo Ocupacional Choferes Planta Permanente de 35 hs (Choferes camión con chasis local y utilitarios en ruta) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en los Considerandos del presente, el cual queda incorporado a la presente como Anexo I. -

ARTICULO 2°: MODIFICASE el ARTICULO 47° de la Ordenanza N° 134/22 correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 47°: ESTABLEZCASE a partir del 1º de enero del 2023 una Bonificación por Presentismo de pesos CUATRO MIL ($4,000.00) para el Personal de Planta Permanente, Planta Mensualizada y el 45% sobre el Básico al Grupo Ocupacional Guardavidas. Quedan exceptuados de la presente bonificación los siguientes cargos y agrupamientos:

    1. Personal Superior, Intendente, Secretario General, Secretarios, Directores, Delegados, Coordinador General, Coordinador de Área, Coordinador, Asesores, Subdirectores, Juez de Faltas, Oficial 1° y 2°
    2. Contador, Tesorero, Jefe de Compras.
    3. Personal profesional clase I de 48 horas.
    4. Concejales, Secretarios, Subsecretarios del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios de Bloques Políticos.
    5. Personal destajista.
    6. Personal mensualizado 35 horas categoría XII.
    7. Personal mensualizado 48 hora clase A categoría VIII, IX, X y B categorías IX y X
    8. Personal Docente por Hora Catedra”

ARTICULO 3°: MODIFICASE el ARTICULO 42° de la Ordenanza N° 134/22 correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 42: ESTABLEZCASE a partir del 1º de enero del 2023 una bonificación remunerativa por Tarea Riesgosa equivalente al 25% del básico a aquellos agentes del Grupo Ocupacional Guardavidas que realicen efectivamente sus tareas. La misma será abonada previo dictado del acto administrativo pertinente y condicionado al cumplimento total y efectivo de funciones asignadas mensualmente.” -

ARTICULO 4°: MODIFICASE el ARTICULO 44° de la Ordenanza N° 134/22 correspondiente al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 44 ESTABLEZCASE a partir del 1º de enero de 2023 una bonificación remunerativa por Tarea Riesgosa equivalente al 25% por día del básico Cat IV del Grupo Guardavidas a los agentes designados para cubrir los francos mencionados en el artículo anterior que realicen efectivamente sus tareas.”-

ARTICULO 5°: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, publíquese y archívese.-

ORDENANZA N° 06.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 31 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2023.

Anexos

Anexo I

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