Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 121/23
Mar Chiquita, 19/01/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 01/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 19/01/2023;
Que por la misma se modifica el anexo II del presupuesto de gastos del ejercicio 2023 que se halla incorporado al mismo a fs. 552 del expte N° 1284/22 alc. 2 en lo que corresponde a la categoría pre jubilatoria del personal permanente de 35 hs semanales, el cual queda incorporado a la presente como Anexo I
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 01/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19/01/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. -
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky. -
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. -
VISTO
La ordenanza N° 134/22 correspondiente al presupuesto de gastos para el ejercicio 2023 que tramita por expte. N° 1284/22 al. 2; y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo II de dicha norma legal se han consignado errores en los importes correspondientes a las clases II, II y IV del Personal Jerárquico y Profesional de la categoría pre jubilatoria del personal permanente de 35 horas semanales;
Que corresponde en consecuencia subsanar dicho error;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFIQUESE, el ANEXO II del presupuesto de gastos del ejercicio 2023 que se halla incorporado al mismo a fs. 552 del expte. N° 1284/22 alc. 2 en lo que corresponde a la categoría pre jubilatoria del personal permanente de 35 horas semanales de acuerdo a los argumentos esgrimidos en los considerandos del presente, el cual queda incorporado a la presente como Anexo I. -
ARTICULO 2°: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, publíquese y archívese. -
ORDENANZA N° 01.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023.
Anexo I
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