Boletines/General Villegas

Resolución Nº524/22

Resolución Nº 524/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 29/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 958/21, iniciado por la señora Claudia Mabel Cisneros, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Pollería”, desde el 1 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 8550 y Censo de Comercio e Industria Nº 10093, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 908.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 1521, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 18 de abril de 2022.

Que por Expediente Nº 958/21 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 21 de marzo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA Y POLLERÍA”, denominación comercial “EL TESORO”, de la señora CLAUDIA MABEL CISNEROS, D.N.I. Nº 21.704.317, Codificadores de Rentas Nº 62100-10 y 62100-06, NIS N° 1620855-03 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en San Cayetano Nº 86 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 18, Parcela 9, desde el 1 de enero de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 958/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 21 de marzo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 958/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.