Boletines/General Villegas

Resolución Nº521/22

Resolución Nº 521/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3431/11, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Clara Apaolaza, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, con fecha de alta 1 de mayo de 2011, registrado como Contribuyente Nº 6252; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 3431/11 Alcance 4, agregado a fojas 100, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de marzo de 2022, acompañando la baja ante AFIP y ARBA, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que mediante Acta de Constatación Nº 1497, realizada el 4 de mayo de 2022, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 104).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 109, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 113 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de marzo de 2022, del comercio perteneciente a la señora CLARA APAOLAZA, DNI Nº 3.416.822, Contribuyente Nº 6252, habilitado con el rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “LA TIENDA”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Usuario Nº 89 - Asociado N° 78 - T1GBC - Servicios Gral. Bajos Consumos,  con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 562 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 6, Parcela 2d, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3431/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.