Boletines/General Villegas
Resolución Nº 520/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5552/17, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Verónica Natalia Díaz, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, a partir del 5 de junio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 423/19, agregada a fojas 58/59, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21866.
Que por Expedientes Nº 5552/17 Alcances 2, 3 y 4, agregados a fojas 83, 91y 107 respectivamente, la titular del comercio solicitó una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 117, informa que el Contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11226 y Censo de Comercio e Industria Nº 11357, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 119 y 120).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).
Que a fojas 125 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 423/19 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERIA”, denominación comercial “NUEVOS AIRES”, de la señora VERONICA NATALIA DIAZ, DNI Nº 32.508.515, Contribuyente Nº 21866, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1053143 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle De Giorgi Nº 528 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52C, Parcela 3, fecha de alta 5 de junio de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5552/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora VERONICA NATALIA DIAZ, DNI Nº 32.508.515, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.