Boletines/General Villegas

Resolución Nº519/22

Resolución Nº 519/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1915/19, iniciado por el señor Juan José Traverso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta de tubos de oxígeno y similares”, desde el 1 de enero de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7297 y Censo de Comercio e Industria Nº 7814 declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9604, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 18 de enero de 2021, debido al fallecimiento del titular.

Que por Expediente Nº 1915/19 Alcance 1, agregado a fojas 24, el hijo del titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 18 de enero de 2021 por fallecimiento del titular, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE TUBOS DE OXÍGENO Y SIMILARES”, denominación comercial “OXÍGENO VILLEGAS”, del señor JUAN JOSÉ TRAVERSO, D.N.I. Nº 8.553.402, Codificador de Rentas Nº 62900-30, NIS N° 1051869-01 - T1REE - Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Chassaing Este Nº 307 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 96, Manzana 96ap, Parcela 26, desde el 1 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1915/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de enero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1915/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.