Boletines/General Villegas

Resolución Nº517/22

Resolución Nº 517/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1016/20, iniciado por el señor José Ismael Herrán, donde se tramita la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 1 de junio de 2019, acompañando la documentación exigida por la legislación vigente; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 1016/20 Alcance 1, agregado a fojas 20, la esposa del titular solicitó la baja del vehículo, con fecha 2 de junio de 2021, debido el fallecimiento del titular, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 10643, adjuntada a fojas 22, se verificó que el remis ha dejado de funcionar como tal, con fecha 17 de junio de 2021.

Que a fojas 23, se agrega Licencia de Inhumación del señor José Ismael Herrán, con fecha de fallecimiento el día 24 de diciembre de 2020.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca CHEVROLET – Dominio AB706YP – Modelo PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT + - Año 2017 - Motor Nº GFK062561 - Chasis Nº 9BGKL69T0JG167336, perteneciente al señor JOSÉ ISMAEL HERRÁN, DNI Nº 4.699.937, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular y comercial en Laurent N° 247 de esta ciudad, contando con un (1) empleado/chofer (Hugo Daniel Ruiz, DNI N° 16.808.605)  en relación de dependencia, fecha de alta 01 de junio de 2019 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1016/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de diciembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1016/20. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.