Boletines/General Villegas
Resolución Nº 516/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3000/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Miriam Diana Pugnaloni, dedicado a la explotación del rubro “Zapatería, marroquinería, productos de cuero y accesorios”, con fecha de alta 15 de agosto de 2009, registrado como Contribuyente Nº 20582; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 3000/09 Alcance 2, agregado a fojas 105, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 27 de agosto de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que mediante Acta de Constatación Nº 10549, realizada el 27 de agosto de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 107).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 114, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas … se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 27 de agosto de 2021, del comercio perteneciente a la señora MIRIAM DIANA PUGNALONI, D.N.I. Nº 12.567.164, Contribuyente Nº 20582, habilitado con el rubro “ZAPATERÍA, MARROQUINERÍA, PRODUCTOS DE CUERO Y ACCESORIOS”, denominación comercial “ACQUA”, Codificadores de Rentas Nº 62200-03, 62200-04 y 62900-30, NIS Nº1048028 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 487 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 6J, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3000/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.