Boletines/General Villegas
Resolución Nº 515/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6067/12, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Agricultores Federados Argentinos S.C.L., dedicado a la explotación del rubro “Venta y depósito de semillas, fertilizantes y agroquímicos – Combustibles exclusivamente surtidores”, con fecha de alta 1 de septiembre de 2012, registrado como Contribuyente Nº 20893; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de Constatación Nº 10722, realizada el 27 de octubre de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 172).
Que por Expediente Nº 6067/12 Alcance 4, agregado a fojas 174, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 181, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 27 de octubre de 2021, del comercio perteneciente a la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L., CUIT Nº 30-52571862-6, Contribuyente Nº 20893, habilitado con los rubros “VENTA Y DEPÓSITO DE SEMILLAS, FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS - COMBUSTIBLES EXCLUSIVAMENTE SURTIDORES”, denominación comercial “AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L.”, Codificadores de Rentas Nº 62900-12, 72000-02 y 62900-14b, NIS Nº 1450804-01 - T3 - BT - Baja Tensión, con domicilio comercial en Ruta Nº 188 Km. 360.5 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 86, Parcela 1, contando con 4 (cuatro) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6067/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Secretaría de Medio Ambiente y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.