Boletines/General Villegas

Resolución Nº512/22

Resolución Nº 512/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7643/21, iniciado por la señora Silvia Beatriz Del Valle, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería y Aromatizantes”, desde el día 1 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 10910 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9614, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 26, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 (Escritura del inmueble).

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería y Aromatizantes”, denominación comercial “Carmine”, de la señora Silvia Beatriz Delvalle - D.N.I Nº 18.481.275, Codificador de Rentas Nº 62200-08 y 62500-03, NIS    N° 1606291-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Eduardo Clark  N° 875 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Quinta 55- Manzana 55d- Parcela 14, fecha de apertura 1 de julio de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Silvia Beatriz Delvalle - D.N.I Nº 18.481.275, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.