Boletines/General Villegas

Resolución Nº510/22

Resolución Nº 510/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 759/04, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Hugo Ramón Aguirre, dedicado a la explotación del rubro “Taller mecánico del automotor”, con fecha de alta 18 de febrero de 2004, registrado como Contribuyente Nº 508; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Constatación Nº 9295, realizada el 11 de enero de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 179).

Que por Expediente Nº 759/04 Alcance 9, agregado a fojas 184, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 191, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 194 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 11 de enero de 2021, del comercio perteneciente al señor HUGO RAMÓN AGUIRRE, LE Nº 5.044.528, Contribuyente Nº 508, habilitado con el rubro “TALLER MECÁNICO DEL AUTOMOTOR”, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1049827-02 – T1R – Residencial,  con domicilio comercial en calle Ithurbide Nº 182 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 14D, Parcela 7, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 759/04.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.